por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal en virtud de la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se acuerda que se continué con la investigación y se acuerda remitir la causa a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los efectos indicados, respetando el lapso que tiene las partes de ejercer la apelación. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 11:45 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes fir.....