En virtud de lo antes expuesto y como quiera que en el fallo dictado por este juzgador en fecha 7 de octubre de 2009, se declaró " ....PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por haberse verificado entre el 28 de noviembre de 2007 y el 27 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, el supuesto de hecho previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es el transcurso de un año sin que las partes, en este caso la parte actora, hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento.", este Tribunal declara con excepción de la incorporación de la representación judicial de la demandada que motiva este pronunciamiento, nulas todas las actuaciones acontecidas en este proceso, con posterioridad al 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se verificó el supuesto de hecho que originó y consumó la perención de la instancia, hasta la fecha del auto que declaró la misma, 07-10-09, por ser este castigo procesal irrenunciable por las partes y operar en el caso d.....