Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENYER MARTÍN SILVA ARRAEZ y ILIANA MERCEDES LEAL MEZA, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Los días lunes, miércoles, viernes y domingos en un horario comprendido de seis de la tarde (6:00 p.m.) a siete de la tarde (7:00 p.m.) y el día domingo de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre y cuando no violen los derechos del niño. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTOR.....