REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°

SOLICITANTES: HENYER MARTÍN SILVA ARRAEZ: venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.900.620.
ILIANA MERCEDES LEAL MEZA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.091
DESCENDIENTES:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad
años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 5961.

En fecha once (11) de Octubre del dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: HENYER MARTÍN SILVA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.620, domiciliado en las Granjitas calle principal, bodega La Milagrosa, a una cuadra de la Iglesia San Antonio, casa color Blanco, Apamate, Tinaquillo Estado Cojedes y la ciudadana: ILIANA MERCEDES LEAL MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.091, domiciliada en Las Granjitas al lado del Preescolar, Las Granjitas.(Agencia de Lotería Caracol 3) Buenos Aires, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENYER MARTÍN SILVA ARRAEZ y ILIANA MERCEDES LEAL MEZA, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño (A) y del Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Los días lunes, miércoles, viernes y domingos en un horario comprendido de seis de la tarde (6:00 p.m.) a siete de la tarde (7:00 p.m.) y el día domingo de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre y cuando no violen los derechos del niño. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR