IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la
acumulación procesal de la causa Nº1447, al referido expediente identificado con el
N°1455, ello con atención a lo dispuesto en el artículo 51, 52 y 79 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 98 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que no son aplicables las
causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 81 del Código de
Procedimiento Civil, procede a su declaratoria de oficio, a fin de procurar los
principios de celeridad y economía procesal y en aras de evitar decisiones
contradictorias. Así se decide. -
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia en
carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este trib.....