CAPITULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Actuaciones del Superior:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243, ordinal 3º del
Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la
controversia quedando establecida de la siguiente forma:
Suben las presentes actuaciones en atención a la apelación ejercida por el
abogado Edgard Vera Bravo, Inscrito en el IPSSA N° 212.150, en su condición de
apoderado judicial de la parte demandada, en atención al auto de admisión de
pruebas dictado el tribunal a-quo mediante auto de fecha 20 de abril del 2025, en el
asunto principal que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR
HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES), presentada en fecha 27 de
junio del año 2023, incoada por el ciudadano JOSÉ VICENTE SANDOVAL,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.050.765,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.659, con
domicilio en el Centro Comercial Merca Centro “La Carreta”, ubicado en la Avenida
Carabobo, cruce con la calle Vargas, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
teléfono (WhatsApp 0414-3489623; correo electrónico:
temisabogadosyasociados06@gmail.com, asistido de los profesionales del derecho
abogados Jesús Alejandro Vegas Serrano y Julio Daniel Cordero Aguilar, I.P.S.A
Nº 311.826 y 227.262; en contra del ciudadano DENNIS CHRISTIAN RIVERA
SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.733.418, con domicilio en el galpón Nº 39-B y 40, Parque Industrial Municipal
Tinaquillo, de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono número 0424-
4912284, en su condición de Director General y Presidente respectivamente de laSociedad Mercantil LEGOPANELES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de agosto de 2013, bajo
el Nº 11, Tomo 21-A RM325, Expediente Nro. RM325-325-4640, Rif. Nº
J405590289, con domicilio en el galpón Nº 39-B y 40, Parque Industrial Municipal
Tinaquillo, de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes; y de la Sociedad Mercantil
BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de octubre del 2020, bajo
el Nº 23, tomo 11-A RM325, Expediente Nº RM325-16688, Rif. Nº J500529066, con
domicilio en los galpones Nº 43 y 44º 28, parcela Nº 39-B, del Parque Industrial
Municipal Tinaquillo, del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Por auto de fecha 28 de mayo del año 2025, se dejó expresa constancia que
se recibió cuaderno de apelación del asunto principal del expediente Nº 11.835, del
Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de lo cual la suscrita secretaria dio
cuentas a la ciudadana jueza. En la misma fecha, este tribunal tomó razón de su
entrada, signándosele al presente asunto el Nº 1455, y en consecuencia esta alzada
dejó transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que las
partes si así lo consideren soliciten la constitución de asociados.
Mediante auto de fecha 02 de julio del 2025, se dejó constancia que venció el
lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados; asimismo, se fijó
lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, para que las partes inmersas en la
presente controversia consignen sus escritos de informes.
En fecha 09 de junio del 2025, el abogado Edgar Vera, con el carácter de
apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes contentivo
de 05 folios útiles. En la misma fecha, por auto del tribunal se ordenó agregar el
referido escrito a las a actas del presente expediente.
En fecha 02 de julio del 2025, el abogado Julio Daniel Cordero Aguilar, en su
carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes
contentivo de 5 folios útiles. En la misma fecha, por auto del tribunal se ordenó
agregar el mencionado escrito a las actas del expediente.
Mediante auto de fecha 04 de julio del 2025, el tribunal dejó constancia del
vencimiento del lapso de informes, y fijó un lapso de 30 días continuos de despacho
dictar sentencia.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Alzada como órgano superior asume el conocimiento pleno de la
controversia; y en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre el asunto apelado, lo
que le permite descender a las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante
el desarrollo del iter procesal, y para resolver la situación jurídica planteada esteTribunal, procederá al estudio de la actas procesales que conforman el expediente, y
todo en base al artículo 12 de Código de Procedimiento Civil que expresamente
señala lo siguiente: “…Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que
procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse
a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la
equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos
de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados
ni probados. El Juez debe fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se
encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…”
Ahora bien, De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo
243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó
planteada en los siguientes términos.
Alegatos de la parte actora en su libelo de demanda:
[Que] Es el caso, ciudadano Juez, el 23 de noviembre de 2021,
encontrándome en la casa de una sobrina de nombre ISIS DANIELA
SANDOVAL, residenciada en el sector Brisas del Rio del Barrio Juan
Ignacio Méndez de la ciudad d Tinaquillo, municipio Tinaquillo del
estado Cojedes, conversando con quien, no es el demandado de
autos, ciudadano DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL conocido
en el argot popular como "EL CHILENO", quien se dedica al comercio
compra y venta de vehículos nuevos y usados; asimismo, tiene dos (2)
empresas
Mercantiles denominadas LEGOPANELES, C.A.; Y, BRIQUETAS DE
VENEZUELA, CA.. supra identificadas, sostuvimos un acuerdo verbal
de iniciar relaciones de trabajo, consistentes en el asesoramiento
jurídico y corporativo, en general, tanto de forma personal como para
las empresas que tiene bajo su representación, toda vez que, tiene en
proyecto suscribir unos contratos multimillonarios con empresas
internacionales, pero también nacionales; para la ejecución de unos
trabajos de construcción de casas prefabricadas y la invención de la
maquinaria. a tal efecto, asimismo, negociar plantas de prefabricado
de su propiedad intelectual, habiéndome señalado que me pagaría en
divisa extrajera de circulación Norteamericana, lo que luego de otras
conversaciones en los días que siguieron, las promesas de trabajo y
pago se iban incrementando, por tanto, en la medida que avanzaba el
tiempo, igual las instrucciones de trabajo, así se alianzaba una
relación de trabajo diario donde reinaba la concordia e intercambio de
ideas y opiniones como formando parte del trabajo diario, que debía
existir una comunicación permanente, de igual manera fluyó la
comunicación; también, me pidió ayuda y asesoramiento para vender
una granja para cría de pollos, conocida como "SAN ONOFRE",
ubicada en la vía Tinaquillo Vallecito, en el sector Banco Bonito, punto
de referencia, al frente al Complejo Turístico Las 5-J, sector Banco
Bonito, jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
ofreciéndome la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES
AMERICANOS (150.000.00$), de llegarse a vender en la cantidad de
UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICABOS
(1.200.000,00), una vez cobrada dicha cantidad; trato que acepte,
para trabajarle en todo lo que fuera referida a ese tema de trabajo,
por tanto asumí el compromiso y así le ayudaba y asesoraba en todo
lo que estaba a mi alcance, para obtener dinero fresco y cristalizar
una serie de inversiones y negocios, según me decía, para multiplicar
el capital, pues, también me afirmaba que me correspondía arreglar ladocumentación legal, porque le había costado mucho dinero y aún
debía una parte del precio, motivo por el cual no le habían suscrito el
documento de venta definitiva y no tenía la documentación en regla, a
la mano; aunque los vendedores estaban en disponibilidad de ir a
firmar al registro; no obstante, con mi equipo de trabajo, abogados al
servicio de la Firma a mi cargo, denominada TEMIS, Abogados &
Asociados, que funciona desde el Centro Comercial Merca Centro La
Carreta, segundo nivel, oficinas: 58, 63, 64 v 65, ubicado en la
Avenida Carabobo, cruce con la calle Vargas, de la ciudad de
Tinaquillo del estado Cojedes; bajo ese acuerdo y compromiso se
inició el trabajo, bajo mis instrucciones y pago de honorarios y aporte
de gastos que se iban necesitando, al equipo de trabajo que estaba
bajo mi responsabilidad y coordinación, siempre bajo los
instrucciones del ciudadano DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL,
quien actuaba en nombre y las dos personas jurídicas que representa
y que fueron identificadas supra; para lo cual, me prometió que el
pago resultaría, una vez realizada la venta del referido inmueble
(granja, para cría y engorde de pollos); habiendo prometido y
acordado para conmigo, proveer los gastos de acuerdo se fuera
haciendo necesario aportar; también, se irían realizando los pagos y
aportes económicos, según fueran fluyendo las entradas de dinero.
[Que] En el presente escrito enumeraré parte de las diligencias
realizadas, según las instrucciones recibidas de parte de los
contratantes; asimismo, se iba requiriendo para que fluyeran las
negociaciones, así como, las diligencias y otros trabajos que serían de
estimación aparte del acuerdo ya señalado.
[Que] También resulta importante destacar, ciudadano Juez, que
tengo registrado aun, a la presente fecha, todas las instrucciones
recibidas diariamente, incluidos los sábados y domingos, de parte de
los mandantes demandados de autos; por vía de correos electrónicos,
textos de WhatsAapp videos, fotografías, notas de voz, entre otros,
que al ser enunciadas y opuestas al representante de las
demandadas y demandado mismo; y, en caso que se las rechace,
desconozca, se oponga o las contradiga; las teche de falso, entre otras
me reservo el derecho de promover, por vía del principio de prueba
libres, todos y cada uno de los medios de pruebas y las vías
expeditas que conforme a la ley, me permite el ordenamiento jurídico
venezolano, usar para reclamar mis derechos acciones, en tal sentido,
se oponen los hechos y el derecho expuestos en este escrito, a los
fines que las personas demandadas, admitan tales afirmaciones
probanzas, compromisos de pago por los conceptos discriminados en
el texto de este libelo.
[Que] El trabajo se cumplió a cabalidad, ciudadano Juez; según las
necesidad requerida e instrucciones recibidas por los contratantes y
demandados de autos, pero, más no así, se ha recibido el pago
acordado, por lo que, afirmo que fue vendida la granja SAN ONOFRE,
supra descrita en este escrito, y no he recibido el pago convenido, que
lo fue de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (100.000,00$), toda vez,
que la Granja se vendió en la cantidad de NOVECIENTOS MIL
DÓLARES AMERICANOS (900.000,00$), quedando excluida la
cantidad o precio reflejado en el registro inmobiliario; pues, hasta
hace unos días, no se había protocolizado el instrumento contentivo
de la venta definitiva; tampoco se han reembolsado los gastos, como
parte del compromiso; por tanto los honorarios extrajudiciales ni los
gastos ha sido satisfechos; no obstante, el compromiso asumido
recíprocamente, ahora resulta, ciudadano Juez, que van más de
veinte días que el demandado y obligada dejado de pagar lo
adeudado; por tanto he decidido recurrir a esta vía contenciosa, a losfines de dirimir la controversia del incumplimiento que demando y
pretendo se resuelva a mi favor, en caso de no pagar de inmediato y
sin plazo alguno; pues, el comprador pagó el precio pactado sobre el
inmueble; más no ha cumplido el compromiso de pago de pagar mis
honorarios profesiones, que se deben reputar como extrajudiciales y
así lo opongo. Así se pretende.
[Que] Así las cosas, pasados más de quince (15) meses desde que se
dio inicio a la prestación del trabajo; y múltiples asesoramientos
jurídicos y corporativo, representación extrajudicial en casos que
cursan actualmente en distintos organismos administrativos y
algunas instancias judiciales (iste queda en reserva de accionar por
separado), pero que no se incluyen en esta pretensión de cobro; pues,
ésta se trata única y exclusivamente, en el cobro de actuaciones
extrajudiciales, adeudadas las cantidades de dinero y no satisfecho
el pago, y, asimismo, asesoramiento jurídico en venta de inmuebles,
tal como se señaló supra; no obstante, ciudadano Juez, no se ha
logrado que los demandados de autos, me paguen no solo lo
convenido por honorarios de la venta del inmueble (la granja, para
cría y engorde de pollos), sino lo que me adeuda muchos honorarios
extrajudiciales, en general; lo que detallaré más adelante en este
escrito, pero que, debido a la venta del inmueble (Granja de pollos), es
decir, que llegaron los reales como solía decir, pero que, habiendo
pasado más de cuarenta (40) días calendario, sin que me haya
pagado, no obstante, habernos reunido en multiplicidad de
oportunidades en la sede de las empresas, mi oficina y la mayoría de
la veces en mi casa; asimismo, en distintos sitios públicos; también en
casa de mi sobrina supra identificada y en casas de varias de mis
hermanas; en tal sentido, he arreciado la cobranza en los último
veinte (20) días, habiendo/dejado de comunicarse conmigo, tampoco
se han realizado las reuniones de trabajo que solían hacerse,
rutinariamente, bastante ha sido el trabajo ejecutado por sus
construcciones que me adeuda el pago, en tal sentido, y vista la
conducta contumaz asumida por el mencionado cliente, he decidido
optar y recurrir a la vía judicial en demanda del pago de los trabajos
prestados; lo que me legítima y hace florecer el interés actual, para
demandar el pago de los trabajados prestados. Así deberá ser
apreciado por este Tribunal.
[Que] el objeto de la pretensión es que las personas demandadas de
autos, paguen de inmediato y sin plazo alguno, las cantidades
pretendidas por las distintas actuaciones, que en vía extrajudicial
realice para durante el tiempo que les trabaje; para lo cual, me
permito determinar con precisión, lo que opongo, a los demandados
de autos; pero que, en caso contrario, se declare CON LUGAR la
pretensión incoada y se les obligue, con el auxilio de la fuerza pública
si fuere el caso.
A tales fines, hago la siguiente individualización de las actuaciones
que realicé por instrucciones precisas de los demandados de autos, a
saber: 1.- ACTUACIONES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE
EL REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO COJEDES:
1.1.- Traslado desde la ciudad de Tinaquillo, a la ciudad de San
Carlos Estado Cojedes;
Diligencias: Localización del expediente mercantil de la empresa
LEGOPANELES, C.A., en el Archivo del Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes; obtención de copias del
expediente completo, para la revisión, estudio, análisis e informe
jurídico del estado de actualización legal, con base a lo establecido enel Código de Comercio; también se hizo la revisión y análisis legal a
los libros de accionistas y de asambleas; asimismo, vigencia de las
cláusulas de los estatutos sociales; con expreso señalamiento del
estatus en que se encuentra y pasos que deban darse para la
actualización, según los lineamientos y estándares exigidos por
SAREN CENTRAL, según las resoluciones y normativas vigentes, hubo
la necesidad para el traslado pagar un vehículo taxi privado,
conducido por Rafael Montoya, según consta del instrumento privado
que tengo en mis manos y opondré en su oportunidad, en caso que el
demandado desconozca y rechace tales afirmaciones; pues, se
comprometió en suministrarme un vehículo para uso personal y del
trabajo, pero finalmente, me dijo que pagara Taxi, mientras arreglaba
un vehículo para entregármelo, lo que resultó un incumplimiento más;
que monta a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS
($50,00), que está obligado a pagar; o en su equivalente en dinero de
curso legal en el país, el demandado de autos; asimismo, se
adjuntará, en la oportunidad legal correspondiente, el medio
probatorio de la referida actuación, en un (1) ejemplar de CD-Run
Compacto, en formato DVD, en caso que el demandado de autos,
niegue o llegue a desconocer las gestiones realizadas, por sus
instrucciones; en tal sentido, se estima por concepto de honorarios
profesionales y gastos en general, el pago de QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($500,00), lo que opongo a los/demandados; y, en ese
mismo sentido, se presentó informe del estudio de la situación legal;
por tanto, al estar desactualizado a la fecha de estudio, se me
autorizó, por tal razón, el equipo de abogados de TEMIS, Abogados &
Abogados, se abocó por mis instrucciones y pagos de honorarios, a
redactar las actas de asambleas y los Contadores, a preparar los
Balances y cierres de los ejercicios económicos, siendo en el caso de
LEGOPANELES, CA., desde el año de 2013, al cierre del 31 de
diciembre de 2022, con el ajuste de Capital, según las reconversiones
monetarias de 2.018 y 2021; y, demás cláusulas que se hicieron
necesarias; lo que estimo e intimo al pago de DOS MIL QUINIENTOS
BOLÍVARES ($2.500,00); el trabajo está realizado, más no, terminado
por falta de aporte de los gastos del SAREN.
1.2.- Traslado desde la ciudad de Tinaquillo, a la ciudad de San
Carlos del estado Cojedes,
Localización del expediente mercantil BRIQUETAS DE VENEZUELA,
C.A., supra identificada, en el Archivo del Registro Mercantil de la
Circunscripción
Judicial del estado Cojedes; con sede en la ciudad de San Carlos,
obtención de copias del expediente completo, pago de copias; para la
correspondiente revisión, estudio, análisis e informe jurídico del
estado de actualización legal, con base a lo establecido en el Código
de Comercio; libros de accionistas y asambleas; y, vigencia de las
cláusulas de los estatutos sociales, con expreso señalamiento de
estatus en que se encuentran y los pasos que deban darse para la
actualización según los lineamientos y estándares exigidos por
SAREN CENTRAL, resoluciones y normativas vigentes, para el
traslado se contrató el vehículo taxi privado, conducido por Rafael
Montoya: según consta del instrumento privado que tengo en mis
manos y que consignaré de ser necesario y que niegue o rechace el
referido pago, por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES
AMERICANOS ($50,00), que están obligados a pagar, los
demandados de autos; o su equivalente en dinero de curso legal en el
país; asimismo, se adjuntará un (1) ejemplar de CD-Run Compacto, en
formato DVD; en caso que el demandado de autos, rechace o niegue
las gestiones y gastos realizados, por sus instrucciones en tal sentido,se estima por concepto de honorarios profesionales y gastos en
general, el pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00),
lo que opongo a los demandados, y, en ese mismo sentido, se
presentó informe del estudio de la situación legal; por tanto, al estar
desactualizado a la fecha de estudio, se me autorizó, por tal razón, el
equipo de abogados de TEMIS, Abogados & Abogados, se aboco por
mis instrucciones y pagos de honorarios, redactar las actas de
asambleas y los Contadores, a preparar los Balances cierres de los
ejercicios económicos, siendo en el caso de BRIQUETAS DE
VENEZUELA, C.A., desde el año de 2020, al cierre del 31 de
diciembre de 2022 con el ajuste de Capital, según la reconversión
monetaria de 2021; y, demás cláusulas que se hicieron necesarias, lo
que estimo e intimo al pago de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($1.200,00); el trabajo está realizado más no
terminado por falta de aporte de los gastos del SAREN
2.- TRÁMITES Y DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO POR ANTE EL
REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO
COJEDES: Ciudadano Juez, instalé un equipo de abogados, dos (2) en
total, y, una asistente profesional, en las oficinas del referido registro
inmobiliario, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, para la
localización de toda la documentación de la Granja "SAN ONOFRE", la
que fue descrita supra, en este escrito, cumpliendo las instrucciones
de los demandados, se hizo la localizaron los distintos libros
contentivos de los documentos, tomaron copias y videos, a los folios y
libros de registro, se entregó informe detallado al ciudadano DENNIS
CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL; asimismo, hubo una extensa
conversación del jefe del equipo de abogados de los interesados, que
reposa en mi poder, como medio de prueba en Audio, asimismo, el
registro de llamadas, que en caso de negarse a reconocer estas
actuaciones, por parte de los demandados; ofreceré y promoveré tales
medios de pruebas, en tal sentido, se le hizo llegar al equipo de
abogados del potencial comprador de la granja, toda la información
requerida, asimismo, un informe detallado a nuestros clientes y
demandados de autos, entregado vía texto, fotografía y videos, vía la
aplicación WhasApp, a través del número telefónico: 0424-4912284.
Se remitió por la vía antes descrita, fotografías, planos y todas las
determinaciones del inmueble con el respectivo inventario, cumpliendo
de esta manera las instrucciones dadas por el demandado de autos;
resultando, luego de tres veces, fallida la negociación por falta del
pago del precio convenido.
Cabe destacar que poseo toda la documentación, audios, copias texto
WhatsApp, notas de voz, por parte del abogado José Antonio Pérez,
desde el estado Táchira, a quien se le hizo llegar toda la
documentación, asimismo, el instrumento de fecha: 10 de octubre de
2022, denominado "PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO: JOSE L.
HOMERO DENNIS" donde se dejaban bien claros los términos y
condiciones de la Alianza y Venta, lo que luego de varias llamadas e
intercambio de opiniones y negociaciones, se cerró la negociación, en
UN MILLON DE BOLIVARES, a la cual se desistió debido a que nunca
materializaron el pago del precio acordado; por ente, resultó fallida la
negociación; no obstante, es oportuno destacar, que el equipo de
profesionales y yo mismo, cumplimos con el trabajo, sin embargo,
según el acuerdo con las personas demandadas, al no recibir el pago
de la negociación, claro está que dejé de percibir los honorarios
extrajudiciales pactados.
No obstante, se siguió la búsqueda de la venta del inmueble; pues, de
fallar una vez más, no habría la posibilidad de desarrollar losnegocios e inversiones que a diario me convencía el cliente y
demandado de autos, que llegarían los reales, a lo que, captado un
nuevo y potencial cliente, que no viene al caso identificar, para
guardar la identidad, lo que se había convenido verbalmente, se hizo
todo el procedimiento para el nuevo cliente; tan igual, como se hizo
con el anterior; en tal sentido, hubo necesidad de realizar las visitas a
la oficina de registro inmobiliario y obtener un video, esta vez, a
solicitud del potencial comprador, para mayor confiabilidad, mientras
se tramitaba la certificación de gravámenes, la que finalmente no se
obtuvo, por falta de pago de los emolumentos del SAREN, a tal fin; se
le hizo llegar de nuevo, a las personas demandadas, la
documentación requerida, no obstante, por la vía de la aplicación
WhatsApp, persona natural demandada, me hizo llegar las copias de
las cédula de identidad de los firmantes, para que fuera redactando
el documento de venta, lo que finalmente, al dejar de proveerme la
copia de la cédula del comprador, a pedido de DENNIS CHRISTIAN
RIVERA SANDOVAL, según él, por mis ocupaciones que me tenía
asignado, me exoneró de tal responsabilidad, lo que me llame
poderosamente la atención, sin embargo, creyendo en que me ganaría
buena suma de dinero por el pago de mis honorarios, permití que
personalmente se encargaría de los gastos y pagos de emolumentos
del registro, porque según, se lo había solicitado el comprador; a lo
que, consideré impertinente insistir; pues lo que se quería se logró que
era, vender el inmueble y cobrar mis honorarios pactados; lo que
ocurrió a medias, porque hasta la presente fecha, el cliente, no me ha
pagado lo adeudado.
La localización de los documentos solicitados por el cliente de manera
urgente, lo fue bajo el alegato de haber perdido los archivos, que le
había remitido meses antes, por tanto, se debió localizar nuevamente
la información y remitirla vía la aplicación WhatsApp, resultando
cerrada la negociación y venta, reposando en mis manos y archivos
toda la documentación e información necesaria, al respecto; y, el pago
que recibió mi cliente, por parte del comprador; no obstante el
demandado sostuvo varias reuniones en mi casa, para informar sobre
la forma de recibir el pago y que una vez, recopilara todo el pago y
vendidos los vehículos de alta gama recibidos, me haría el pago de los
honorarios que habíamos convenido.
Ciudadana Jueza, todo el trabajo acá descrito, está amparado con el
pago de los honorarios profesionales acordados, que se haría efectivo
el pago, al momento de recibir el pago por la venta que se haga de la
referida Granja SAN ONOFRE ES las cosas, cabe resaltar que, en
caso que el representante de los demandados d autos, se atreva a
negar tal negociación y recibido el pago; en la oportunidad legal y
debida dentro del presente proceso de estimación e intimación de
honorarios por pagar, ofreceré el acervo probatorio que demuestre la
venta del inmueble y el pago recibido por el vendedor; y, procedo a
reclamar el pago de los honorarios profesionales que me adeudan los
demandados.
No obstante, me reservo el derecho que en caso de negar las
afirmaciones anteriores, ofrecer y traer a los autos, el legajo de
fotografías del inmueble vendido, planos y documentación, a nombre
de los antiguos propietarios, mas no así del demandado de autos,
DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, Supra identificado; toda
vez, que para este accionar, se había acordado verbalmente aunque
existe texto alguno contentivo de los términos y condiciones de
CONFIDENCIALIDAD EXCLUSIVA, entre las personas naturales
demandante y representante de las demandadas de autos, por
motivos de seguridad, quedando excluido la indicación del precio de
venta; por resultar el único medio que justificaría el pago de loshonorarios profesionales, debidos y por pagar, hasta la represente
fecha; resultando oportuno resaltar que se había acordado la
alternativa de recibir el pago en especie y parte en efectivo, aunque no
se precisó las cantidades.
Así las cosas, en caso que el demandado de autos, se atreva a negar
la negociación y venta, pago recibido, así como la falta de pago de los
honorarios que se demandan, me reserva el derecho de probar tales
afirmaciones con testigos, como lo ha permitido la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de reciente data,
me reservo el derecho de traer a los terceros que se hagan necesario,
llamar al juicio, pero, que según la norma adjetiva civil, me asiste el
derecho para hacer el llamamiento que resulte, a los fines netamente
probatorios. Informo a este Tribunal que el importe de los honorarios
profesionales, respecto de este numeral, está incluido en la estimación
acordada sobre el monto de la venta del inmueble denominado
GRANJA SAN ONOFRE.
3. ASESORAMIENTO Y ESTUDIO DEL CASO DEL CASO QUE CURSA
POR ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, expediente
fiscal que guarda relación con el Expediente Nro. HP21-P-2022-
003047, de fecha: 08 de diciembre de 2022; se propuso una serie de
diligencias fiscales que fueron evacuadas y consignadas en la
Fiscalía por funcionarios de la Policía Municipal; entrevistas con la
Fiscal Diana Aguilar; asimismo, otra denuncia que le hizo la
ciudadana YALETZY YEXIBETH GALEA MORENO; también el caso
seguido por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito
Judicial Penal del estado Cojedes, donde fue decretada a favor de la
ciudadana antes identificada, medida de protección policial; quedan
en reserva las acciones de cobro de tales honorarios judiciales, para
evitar una inepta acumulación de pretensiones, queda excluida de
esta pretensión. Asi lo señalo.
4. ASESORAMIENTO DEL CASO QUE CURSA POR ANTE LA FISCALÍA
TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES:
Ciudadano Juez, las actuaciones allí llevadas, quedan en reserva; a
los fines de la correspondiente demanda de estimación e intimación
de honorarios profesionales judiciales, para evitar una inepta
acumulación de pretensiones. Así intimación de honorarios lo señalo.
5.- DENUNCIAS ESCRITAS PARA SER PRESENTADAS POR ANTE EL
MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS:
1.Ciudadano Juez, a los fines de probar actuaciones extrajudiciales,
realizadas por el demandado de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA
SANDOVAL supra identificado, tengo a disponibilidad, para ofrecer en
la oportunidad los medios de pruebas que demuestran, que por
autorización de DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL; a los fines
de guardar la confiabilidad necesaria, se remitieran los trabajo de
redacción de las denuncias, por intermedio de un correo electrónico,
creado a tal efecto, que resultó denunciafiscaliacaracas@gmail.com;
también, hay constancia de demostrar lo afirmado, por intermedio de
otro correo electrónico: ingcarrasquel33@gmail.com por tanto, opongo
para su reconocimiento de las afirmaciones anteriores, pero, en caso,
que el demandado se atreva a negar o desconocer la existencia del
referido trabajo, me reservo el derecho de citar y pedir una experticiainformática, y dar a conocer lo que habíamos acordado guardar
reserva de confidencialidad reciproca, al tratarse de denuncias sobre
personas y hechos sumamente delicados; para probar tal
acontecimiento jurídico; en tal sentido, estimo e intimo que me pague
por este trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS, por las dos denuncias, en contra de personas
conocidas y por tanto asuntos delicados; así mismo tengo toda la
documentación a disponibilidad que prueban todas las afirmaciones
anteriores, pero que, por las razones de la confiabilidad acordada
verbalmente circunstancias normales; debo recurrir a esta reserva,
para optar al pago, reservando la información por razones de
seguridad para ambas partes.
Hasta hace un (1) mes, le asesoré respecto al trámite en curso, no
obstante debido al impase que ha de suscitarse por la interposición
de la presente acción no solo esa denuncia, sino otras a la que me
referiré más adelante en otro item, señalaré y que generan también el
reclamo de pago de otros honorarios profesionales extrajudiciales, que
me adeuda y que deberá pagar el demandado de autos, toda vez que,
como solía decir, llegaron los reales; pero que se niega a pagar.
2. Ciudadano Juez, a los fines de probar actuaciones extrajudiciales,
realizadas por el demandado de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA
SANDOVA, supra identificado, tengo a disposición constancia de
remisión al correo electrónico: denunciafiscaliacaracastcgmail.com,
por instrucciones del demandado de autos; pero que, de llegar a
negar o rechazar mis afirmaciones, ofreceré y promoveré en el lapso
legal, los medios de pruebas para demostrar la verdad de lo afirmado
y que llegase a negar el demandado y representante de las
demandadas de autos; me reservo el derecho de citar y pedir una
experticia informática, para probar tal acontecimiento jurídico, en caso
de reticencia de los demandados de autos; los honorarios estimados y
debidos que pretendo el pago requerido, están incluidos en la
cantidad señalada en el numeral anterior. Téngase como la
estimación de éste, el señalado en el anterior numeral.
6.- REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS CONTRATOS:
6.1.- En fecha 04 de junio de 2022, se había acordado una estricta
confidencialidad del cual tengo constancia de certeza, que involucra a
DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL Y JOSÉ VICENTE
SANDOVAL, lo que me obliga a sostener cierta discrecionalidad en
señalar los hechos de las instrucciones dadas por el contratante y las
ejecutadas por el contratado, que soy yo; en tal sentido, debo levantar
en parte, el velo a que estoy comprometido, toda vez que, se ha
negado a pagar mis honorarios; asimismo, se ha atrevido a negar los
hechos y trabajos prestados; por ende, al pago de mis honorarios
profesionales extrajudiciales adeudados.
6.2.- En fecha: 10 de junio de 2022, se inició formalmente las
discusiones respecto de la firma del ACUERDO DE
CONFIDENCIALIDAD, EXCLUSIVIDAD Y USO RESTRINGIDO DE
INFORMAIÓN Y TECNOLOGÍA, entre las empresas LEGOPANELES,
C.A., (República Bolivariana de Venezuela); y, INGTEKA US CORP,
RVV INVESTMANT SRL, creada bajo el marco jurídico de la República
Dominicana y los EEUU, con domicilio social recurriendo nuevamente
a la confiabilidad, la que levantaré el velo, en caso que se atreva a
negar tales afirmaciones y trabajo prestado.
6.3.- Contrato de exclusividad entre las empresas LEGOPANELES,
C.A., y RVV investment SRL, para uso de tecnología y trabajo,
documentos y planos por tres a(os, en toda República Dominicana,
para la ejecución de CUATRO MIL CASAS, prefabricadas con latecnología de LEGOPANELES, propiedad de LEGOPANELES, C.A.,
especificaciones y precio definitivo que se mantienen el absoluta
reserva y confidencialidad; salvo, que el demandado de autos, se
atreva a negar la existencia de tales eventos o hechos jurídicos, los
que podrán ser ventilados por ente la República Bolivariana de
Venezuela, salvo, los acuerdos numerados con el 6.1., y 6.2., que fue
acordada para dirimir cualquier controversia, la Cámara de Arbitraje
de Madrid España.
Ciudadano Juez, por las actuaciones señaladas anteriormente, se
había acordado el pago de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS
(15.000,00$), por concepto de honorarios profesionales
extrajudiciales; claro está, una vez que vendiera la Granja SAN
ONOFRE, supra identificada, el demandado; resultando vendida y
pagada íntegramente, por el comprador; pero, que el vendedor y
demandado de autos, se niega a pagar mis honorarios causados y
pactados amistosamente.
7.- REDACCIÓN DE DOCUMENTOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y
ALIANZAS: 7.1. Entre la empresa Briquetas de Venezuela, C.A. , y
Carbonería la Cojedeña, C.A., que no se llegó a firmar, por causas
ajenas a mi voluntad; sin embargo el trabajo se hizo, aunque tengo en
la aplicación WhatsApp, tengo registros con los que podré probar que
hice el trabajo por instrucciones de representante de la demandada y
su representante legal, en caso que el demandado de autos, rechace o
niegue las gestiones y gastos realizados, por sus instrucciones, me
veré en la obligación de promover lo necesario para probar en juicio
que la razón me asiste, así como el derecho a pretender el pago de
mis actuaciones, que estimo por concepto de honorarios profesionales,
en general, el pago de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($2.500.00), lo que opongo a los demandados.
7.2. Entre la empresa AGROINVERSIONES H&F, C.A., y el Municipio
Ezequiel Zamora, de la ciudad de San Carlos de Austria del estado
Cojedes, sobre el Comodato del Galpón y maquinarias de la
DESPULPADORA DE FRUTAS, propiedad de la Municipalidad y
ubicada en la Zona Industrial de San Carlos, Municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes; que no se llegó a firmar, por causas
ajenas a mi voluntad, sin embargo el trabajo se hizo, aunque tengo en
la aplicación WhatsApp, tengo registros con los que podré probar que
hice el trabajo por instrucciones del representante de la demandada y
su representante legal, en caso que el demandado de autos, rechace o
niegue las gestiones v gastos realizados, por sus instrucciones, me
veré en la obligación de promover le necesario para probar en juicio
que la razón me asiste, así como el derecho pretender el pago de mis
actuaciones, que estimo por concepto de honorarios profesionales, en
general, el pago de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS
($1.500,00), lo que opongo a los demandados, toda vez, que hubo la
necesidad de varias reuniones con el abogado de la Municipalidad de
San Carlos, Dr. Eduardo González, también, se hizo lo propio con el
Aleskie de San Carlos, estado Cojedes, el Dr. Alexander Mireles
quedando en reserva promover los medios de prueba que dispongo en
mis manos, para demostrar mis acompañar al demandado de autos.
Ciudadano Juez, por la confidencialidad que me exigía en todo
momento el cliente, aunque lo fuera verbal, alegando era por su
seguridad; guardo el secreto de todas estas operaciones de comercio,
pero, que si el demandado se atreve negar tales afirmaciones, tengo
la obligación de levantar el velo a la información guardada; y, ofrecer
los medios de pruebas que tengo en mi poder, y, así tiene el
conocimiento el demandado; pues, de negarse, será el único medio de
prueba, incluidos documentos, fotos, Whatsapp, textos, audios yvideos, sin excluir la posibilidad de promover la prueba de confesión
del demandado y de algunas personalidades gubernamentales que
tienen conocimiento de los trabajos realizados por las instrucciones
del demandado de autos.
7.3.- LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO de una
empresa, que se iba a denominar PULPA DE FRUTAS VENEZUELA,
C.A, con quien se suscribiría el contrato de Concesión de la
DESPULPADORA DE FRUTAS; el que no se firmó, por causas
imputables a DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, por falta de
flujo de caja; resultando un trabajo hecho, por el equipo de abogados
a mi cargo, a quienes aún le debo honorarios por los trabajos
ejecutados, por mis instrucciones; lo que estimo e intimo en
SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600,00$), pretendiendo el
pago.
8.- ASESORAMIENTO JURÍDICO PARA LA FIRMA DEL CONVENIO
ENTRE LAS EMPRESAS BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A., y DEFOR,
S.A., este trabajo fue ejecutado durante varios meses; pues, como
podrá notar, ciudadano Juez, era a dedicación casi exclusiva,
también todos los días del calendario; a la disposición por el sueño
americano de obtener, los honorarios que se iban pactando durante
las instrucciones y ejecución de los trabajos; en tal sentido,
ciudadano Juez, por la confidencialidad que me exigía en todo
momento el cliente, y al tratarse de una empresa Trasnacional, de
reputación y experiencia internacional en el ramo de Plantación y
aprovechamiento del producto Forestal (Madera y Carbón), de mucha
reputación, aunque lo fuera verbal, alegando que se debía hacer por
su seguridad; guardo el secreto de todas estas operaciones de
comercio, pero, que si el demandado se atreve a negar tales
afirmaciones, tengo la obligación levantar el velo a la información
guardada; y, ofrecer los medios de pruebas que tengo en mi poder; y,
así tiene el conocimiento el demandado; pues, de negarse, será el
único medio de prueba, incluidas las fotografías, Whatsapp y textos,
audios y videos; hubo registros de reuniones, entre los representantes
de la empresa brasilera y mi cliente y yo lo que se podría solicitar por
vía de informe escrito, para acceder a los registros o medios de
prueba que se hagan necesarios, abordar para probar tales
afirmaciones; al menos, me queda expedito el derecho de recurrir a
los medios de pruebas que ha expuesto en las últimas sentencias, la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente
data, para probar las obligaciones mediante la prueba testimonial, al
interpretar la prohibición para probar las obligaciones, en el caso de
la norma sustantiva civil, sin excluir la posibilidad de promover la
prueba de confesión del demandado y de algunas personalidades
gubernamentales que tienen conocimiento de los trabajos realizados
por las instrucciones del demandado de autos.
Ciudadano Juez, en el anterior sentido, el pago de las anteriores
actuaciones, las estimo por concepto de honorarios profesionales, en
general, el pago de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS
($5.500,00), que intimo y opongo a los demandados;
9. ASESORAMIENTO CORPORATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE
DOCUMENTOS POR ANTE EL INTI,
9.1.- Colectivo Hijos de Dios:
Se obtuvo el Titulo de garantía de permanencia socialista agraria y
Caria de Registro Agrario Nro. 910150922RAT0008244, sobre una
extensión o lote de terreno denominado "COLECTIVO HIJOS DE
DIOS", a nombre de BORIS ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, JUANCARLOS GONZALES PULIDO, EDUARDO JOSE CARRASQUEL
SEVILLA, DARIO FERNANDO SANDOVAL MORALES, JONNI
ANDRADE CRIOLLO, DARWIN DARIO GARCIA QUEVEDO EDITH
IMARA MORALES DE SANDOVAL, MAURO JOSE AULAR AULAR,
MEIBER ALEXANDRA MORENO RIVAS, ORLANDO JOSE MORENO
AGUILAR, demandados de autos, Asentamiento Campesino sin
información, sector LA PICA, parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo
del estado Cojedes, con una extensión de 431 ha y 7365M2,
quedando anotada en la unidad de memoria documental, bajo el Nro.
85, folio 173, 174, 175, tomo 5464, de fecha 13 de diciembre de
2022,
9.2. Cerro Blanco:
Se obtuvo el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y
Carta de Registro Agrario Nro. 910150922RAT0010267, sobre un lote
de terreno denominado CERRO BLANCO, a nombre de DENNIS
CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, demandado de autos, Asentamiento
Campesino Caño de Agua ubicado en el sector Caño de Agua
parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con una
extensión de 116 ha y 2174 M2, quedando anotada en fecha 13 de
diciembre de 2022, y, la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro.
77, folio 156, 157, tomo 5464, de
9.3.- El Hormiguero:
Se obtuvo el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y
Carta de Registro agrario Nro. 910351622RAT0010268, sobre un lote
de terreno denominado "EL HORMIGUERO, & nombre de DANNA
CHRISTIANA RIVERA HERNANDEZ, demandada de autos,
Asentamiento campesino sin información sector Vallecito, parroquia
Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes con una extensión
de 2 ha y 413M2, quedando anotada en la unidad de memoria
documental, bajo el Nro. 76, folio 154, 155, tomo 5464, de fecha 13 de
diciembre de 2022.
Ciudadano Juez, en el anterior sentido, el pago de las anteriores
actuaciones, que engloba el numeral 9, en su conjunto; cumplido a
cabalidad las instrucciones dadas por el demandado de autos; las
estimo por concepto de honorarios profesionales, tomando en cuenta
que debí acompañar al cliente en tres ocasiones a la ORT Cojedes,
con sede en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; tanto a visitas
de tramite y reuniones con la Coordinadora de la Oficina: v. Asesor
Jurídico; por tanto, en general, estimo y pretendo el pago de UN MIL
QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00), es decir, 500$ por
cada uno de los asesoramiento y recomendaciones de los trámites;
así lo opongo, a los demandados;
10. ASESORAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PARA LA
EXTRACCIÓN DE MINERALES, EN EL SITIO CONOCIDO COMO
CERRO BLANCO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL
ESTADO COJEDES, en el sitio denominado La Pica y sectores Mesas
de Vallecito y Caño de Agua, a los efectos del cobro planteado, este
trabajo queda en reserva de accionar por separado, toda vez que, se
trata de otra gama de honorarios profesionales dejados de pagar;
pero, que quedan excluido de este cobro. Se estima e intimo por esta
actuación la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS
(500.00$), incluida la visita al sitio; todo un día de trabajo, debido al
recorrido a pie y la asistencia de un rústico 4x4; lo que opongo a las
personas demandadas; e lo cual, tengo videos y fotografías, por tanto,
en caso de negarse a reconocer tales afirmaciones, develara los
medios de pruebas para demostrar que la razón está de mi lado.11. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE LA MUNICIPALIDAD
DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, para la
recuperación de un lote de terreno que pertenece a la empresa
LEGOPANELES, C.A., que le había sido arrebatado en la gestión
pasada, a la fecha de hoy; para ello tengo medio de prueba escrita de
la pretensión presentada por ante la oficina de Sindicatura Municipal
de Tinaquillo, estado Cojedes; de negar tal afirmación dispondré
promover los medios de prueba escrita y testifical, para probar las
actuaciones; pues, de igual manera afirmo que medié y promovía
reuniones de mi cliente Dennis C. Rivera Sandoval, con el Sindico
Procurador Municipal, para ese entonces, Abg, Julio Lozada, por lo
que, probaré las actuaciones y por tanto, el derecho a percibir los
honorarios profesionales, que pretendo me pague el demandado, a
razón de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000,00), aunque está
en curso dicha solicitud, lo que de negarla el demandado, recurriré
para probar, a ofrecer otros medios de pruebas del cual dispongo, ello
quedará en reserva, como medio de prueba de informe y copia
certificada. Se tiene a la mano número de trámite de la solicitud,
presentada en fecha 04 de marzo de 2022, hora 3: de la tarde, que
me fue recibida por el propio Abg. Julio Lozada Sindico Procurador
Municipal del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
12. ASESORAMIENTO JURÍDICO Y CORPORATIVO A LA EMPRESA
BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A., respecto a la compra de ripio y
carbón en distintas zonas del estado Cojedes, en el marco de la
contratación con el ejecutivo regional del estado Cojedes, a través de
la empresa Carbonería La Cojedeña, C.A., para la firma de una
ALIANZA ESTRATEGICA COMERCIAL., que fue redactado, aunque no
se haya firmado, el trabajo se hizo, fueron más de seis (6) meses de
trabajo de reuniones, estudios y análisis de documentos y acuerdos,
lo que demostraré con varios medios de pruebas que tengo a
disposición, como lo son, fotografías, videos, testimonios, entre otros;
asimismo, textos de la aplicación WhatsApp, correos electrónicos y
videos, como medios de prueba libre por lo que, probare las
actuaciones y por tanto, el derecho a percibir las honorarios
profesionales, que pretendo me pague el demandado, por tales
actuaciones, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($2.500,00), aunque está no fue suscrito el acuerdo mi
trabajo fue hecho entregado, de lo que tengo medios de pruebas
contundentes, para demostrar que In razón me asiste.
12.1 ASESORAMIENTO JURÍDICO Y CORPORATIVO A LA EMPRESA
BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A., respecto a la compra de aserrín de
madera y madera (Costanera) para la producción de carbón, al
ASERRADERO COJEDES. C.A., con sede a orillas de la Troncal 005,
jurisdicción del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en el marco de la
contratación con el ejecutivo regional del estado Cojedes, a través de
la empresa Carbonería La Cojedeña, C.A., para la Firma de una
ALIANZA ESTRATEGICA COMERCIAL, que fue redactado, aunque no
se haya firmado, el trabajo se hizo, fueron más de dos (2) meses de
trabajo de reuniones, estudios y análisis de documentos y acuerdos,
lo que demostraré con varios medios de pruebas que tengo a
disposición, como lo son, fotografías videos, testimonios; asimismo,
textos de la aplicación WhatsApp, correos electrónicos y videos, como
medios de prueba libre; por lo que, probaré las actuaciones y por
tanto, el derecho a percibir los honorarios profesionales, que pretendo
me pague el demandado, por tales actuaciones, la cantidad de UN
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00), aunque no
fue suscrito el acuerdo, el trabajo fue hecho y entregado, de lo que
tengo medios de pruebas contundentes, para demostrar que la razón
me asiste.13.- HONORARIOS PROFESIONALES POR ASESORAMIENTO Y
CONSECUCIÓN DE DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES Y DEMAS
DILIGENCIAS PARA LA VENTA DE LA GRANJA SAN ONOFRE, para la
cría de pollos de engorde, ubicada en el sector Banco Bonito, punto de
referencia frente al Centro Turístico Las 5-J, ubicado en el sector
Banco Bonito, jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES
(1.200.000,00$) AMERICANOS: y. la promesa de pago de CIENTO
CINCUENTA MII. DOLARES AMERICANOS (150.000,00$) 0$), por
concepto de honorarios profesionales derivados del asesoramiento,
captación del cliente y trámites de venta, para lo cual, se hizo la
gestión respectiva, habiendo resultado fallida, ese primer intento,
habiendo logrado la venta, en la segunda oportunidad, lo que se
concretó satisfactoriamente; por tanto, se debió remitir la
documentación vía Whatsapp. del número o abonado 0414-3489623,
al abogado del demandado DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL,
número 0424-4912284; que dio origen a la obligación de pago; y el
derecho a la cobranza de los honorarios adeudados, que al no
llevarse a un acuerdo de pago de forma voluntaria y amistosa como
se había prometido, ahora siento el deber de demandar el referido
pago; para lo cual, se ha hecho referencia detallada, respecto a los
medios de pruebas de esta deuda, en el numeral 2, supra referido en
este escrito; y, que forman un solo señalamiento v pretensión de
cobranza; por lo que, probare las actuaciones y por tanto, el derecho a
percibir los honorarios profesionales, que pretendo me pague el
demandado por tales actuaciones, lo que se había acordado en la
cantidad de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS ($100.000,00); por
cuanto la venta se materializó, por NOVECIENTOS MIL DOLARES
(900.000$); pues, cabe señalar que el inmueble fue vendido y pagado
el importe del precio final acordado; y, ahora el demandado se niega
a pagar lo acordado por concepto de honorarios profesionales; pues,
afirmo con tenacidad que hice mi trabajo, a satisfacción del cliente; y,
por tanto, tengo derecho a percibir y exigir el pago que pretendo con
esta acción.
14. REVISIÓN DE EXPEDIENTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y
TRIBUNALES DEL ESTADO COJEDES, a saber:
14.1.- CONSULTA Y OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN, dictada en fecha: 19 de septiembre de 2022, a favor
de la
ciudadana YALETZY YEXIBETH GALEA DE ARTIAGA, por la Unidad
de Atención a la Victima, Ministerio Público del estado Cojedes, en la
causa extra proceso Nro. MP-185950-2020; respecto a esta actuación,
estimo e intimo al demandad de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA
SANDOVAL, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES AMERICANOS ($250,00), equivalente en moneda de curso
legal en el país, así lo pretendo,
14.2.- CONSULTA Y OPINIÓN JURÍDICA: caso identificado por el
Tribunal Cuarto de Control, bajo el Nro. HP21-12-2022-003047, en
fecha: 08 de diciembre de 2022, que cursa en contra el demandado
de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, supra
identificado, según consta de instrumento probatorio que será
promovido y exhibido en caso que niegue tal actuación, que cursa por
ante el Tribunal de Primera Instancia estadales y municipales, en
funciones de Control nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado
Cojedes; respecto a esta actuación, estimo e intimo al demandado de
autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, a pagar la cantidadde DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($250,00), o
su equivalente en moneda de curso legal en el pais; así lo pretendo.
15. CONSULTA Y OPINIÓN JURÍDICA, respecto a las acciones que le
asistían a uno de los demandados de autos, referente a una acción
posesoria, llevada a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expediente
Nro. 0625, para lo cual me aporto copia de la sentencia, de la medida
de protección dictada en su contra, y demás recaudos que le solicité,
a tales fines; por tanto, me adeuda por ese concepto la cantidad de
UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.200,00), incluido
dos viajes a la ciudad de San Carlos, desde la ciudad de Tinaquillo,
estado Cojedes; a los fines de revisar y leer el expediente físico; toda
vez, que se pensaba que trataba de reabrir el caso; también debí
estudiar el documento de compra venta de las bienhechurías y los
instrumento de pagos, al ciudadano vendedor, JOSE ANTONIO
GALEA AGUILAR, opinión que le favoreció, según el informe que rendí
en distintas reuniones, asistiendo al demandado de autos; asimismo
le asistí en reuniones de la ORT Cojedes, en varias ocasiones, no solo
con la denunciante sino con el esposo de éste. Estas actuaciones se
cumplieron en la última semana del mes de enero de 2023, hacen
emerger a mi favor el derecho de cobrar, estimar e intimar honorarios
profesionales, extrajudiciales, que trato de demandar su pago,
mediante esta acción.
Ciudadano Juez, en caso que el demandado se atreva a negar las
instrucciones de ese trabajo, me reservo el derecho de promover los
medios de pruebas que tengo a mi poder, para así demostrar que digo
la verdad y que el demandado se niega a pagar, por el trabajo
ejecutado, lo que tengo, a disponibilidad de este tribunal
eventualmente, por vía de una experticia informática, para llevar al
proceso las probanzas que tengo en mis manos, lo que opongo al
demandado de autos. Tengo a disponibilidad el capture de la pantalla
de la laptop donde ejecutaba el trabajo, así me pidió le fuera
informando y hoy la opongo como medio de prueba, que me resero
ofrecer de llegar a negar tal afirmación.
16. ASESORAMIENTO Y ESTUDIO DEL CASO, referente a la redacción
de escritos y denuncias que presentó en el Ministerio Público en la
ciudad de Caracas, lo que tengo a mi poder y podré traer a los autos,
mediante el medio de prueba de informe y copia certificada, lo que me
reservo promover, en caso que el demandado niegue el trabajo
realizado; para lo cual, debía hacer dos reuniones y algunos cambios
a solicitud del demandado, por instrucciones recibidas de personas
que desconozco; pero que fueron cumplidas a cabalidad, para ello, el
demandado me pidió le enviara dichas denuncias por medio de un
correo, no obstante me dijo que todos los correos los tenia malos; no
obstante, le propuse tipo de denuncias, así Se creó el correo:
denunciafiscaliacaracas@gmail.com, y la clave de acceso: Dennis
Rivera; también tengo los textos de la aplicación WhatsApp, de fecha:
24 de enero de 2023, donde le hacia el requerimiento de los datos que
me faltaban para terminar de cumplir las instrucciones recibidas, que
finalmente se resolvió satisfactoriamente, lo que está en curso y se
podría traer a los autos, por prueba de informe y copia certificada,
pero que, si lo niega ofreceré en el lapso de promoción y evacuación
de pruebas, todos los medios de que dispongo para probar estas
afirmaciones, lo que me reservo. En el anterior sentido, habíamos
acordado el pago de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000,00),
que pretendo me pague, razón por qué, le intimo por medio de este
escrito.[Que] Por las razones de los hechos narrados y del derecho invocado,
vengo a interponer, como en efecto lo hago, en ejercicio de la defensa
de mis derechos, acciones e intereses, formal ACCIÓN POR
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que
se interpone de forma conjunta solidariamente, en contra las
empresas LEGOPANLES, C.A., y BRIQUETAS DE VENEZUELA, CA,
supra identificadas, como personas jurídicas: v. el ciudadano DENNIS
CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, supra identificado, como persona
natural, para que convengan en pagar de inmediato y sin plazo
alguno, las cantidades demandadas, lo que asciende al pago de
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN (144.100,00$) DÓLARES
AMERICANOS, también podrán libertarse los demandados de autos
de la obligación, pagando el equivalente, en bolívares soberanos que
constituye la moneda de circulación nacional, en caso contrario, se
declare CON LUGAR la demanda y se ejecute la sentencia de forma
forzada o compulsiva, usando la fuerza pública si fuere el caso.
Asimismo, se solicita que se decreten las medidas cautelares
pretendidas, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad
de las demandadas y demandado de autos.
Alegatos de la parte Demandada en su Escrito de Contestación.
[Que] Ciudadana Juez, en primer término es mi deber hacer de su
conocimiento las causales por las cuales la presente acción por Cobro
de Bolívares por Honorarios Profesionales Extrajudiciales no debió ser
Admitida por este ilustre Tribunal, sintetizando las mismas en dos (2)
causas esenciales, a saber: la primera, por LA INEXISTENCIA DEL
INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRERSENTE ACCION COMO
LO ES EL CONTRATO ESCRITO PARA COBRO DE HONORARIOS EN
DIVISAS, solicitado por el actor en el petitorio de la misma y una
segunda, por INDETERMINACIÓN EXPRESA DEL MONTO A PAGAR en
la presente acción; en consecuencia, procedo a desarrollar las
indicadas causales así:
INEXISTENCIA DELINSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE
ACCION COMO LO ES UN CONTRATO ESCRITO PARA COBRO DE
HONORARIOS EN DIVISAS.
Observe ciudadana Juez que el intimante ciudadano JOSE VICENTE
SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V. 7.050.765, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo
el Nº 23.659, actuando en su propio nombre, expone en su escrito
primigenio y petitorio que sostuvo un supuesto acuerdo verbal con mi
representado DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL, en forma
personal y en representación de sus empresas LEGOPANELES C.A y
BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados,
para iniciar relaciones de trabajo, en el asesoramiento jurídico y
corporativo en general, señalando el prenombrado profesional del
derecho que dicho pago debía realizarlo mi mandante ya identificado
en divisas extranjeras de circulación norteamericana (negrillas mías).
De igual manera insiste También señala el intimante en el
mencionado escrito primigenio que mi representado ofreció pagarle y
cito:..."ofreciéndome la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL
DOLARES AMERICANOS (150.000,00 $)...", (fin de la cita), pero que
posteriormente hubo un convenimiento de pago entre mi cliente y el
actor y cito:..." que lo fue de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS
(100.00,00$)...." (fin de la cita); Ciudadana Juez, en ambos casos, no
señala el intimante, ni consta en el petitorio, que mi representado en
forma personal ni a través de sus representadas LEGOPANELES C.A
y BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A, hayan aceptado la existencia del
mencionado contrato y mucho menos que dicho pago fuera en divisas,
por tanto es totalmente falso lo que asevera el intimante sobre elsupuesto acuerdo verbal que por cierno no existe ni fue aceptado
tacita o expresamente por mi representado. De igual maneta el actor
en el escrito de subsanación expone que la estimación de la demanda,
es la cantidad, y cito textualmente:...." CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MIL CIEN DOLARES (144.100,00$)....." (fin de la cita); Es decir, la
parte actora no acompañó con el libelo de la demanda, el presunto
contrato de servicios profesionales bajo el régimen de una obligación
en moneda extranjera, donde mi mandante haya aceptado
previamente esta modalidad, mediante el cual -supuestamente- mi
representado en forma personal o a través de alguna de sus
señaladas empresas, estaba obligado a pagar los honorarios
profesionales aquí demandados. En tal sentido ciudadana Juez, al no
presentar junto con la demanda el instrumento fundamental donde
supuestamente mi representado o alguna de sus empresas se
obligaba al pago de los supuestos honorarios en divisas, la parte
actora perdió la oportunidad para producir eficazmente estos
documentos, lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción propuesta.
[Que] sin convalidar por ningún respecto la ya delatada causal de
inadmisibilidad, pero que a todo evento hay que indicar y es viable
señalar, que el ciudadano JOSÉ VICENTE SANDOVAL, expone en su
petitorio que mi representado supuestamente ofreció pagarle la
cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS,
(150.000,00$) CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000$), lo cual
es evidente contradictorio por parte del actor, en cuanto a estos
montos, como lo indica al folio 3 y vuelto del expediente, y
posteriormente señala un monto superior en el escrito de subsanación
que la estimación de la demanda, es la cantidad de y cito
textualmente:...." CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN DOLARES
(144.100,00$)....." (fin de la cita), sin especificar de qué tipo de dólar
americano se trata, solo acompañado en su expresión en números por
el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes
países, es decir, no indica el actor si son dólares canadienses o de los
Estados Unidos de Norteamérica.
En este sentido tal y como lo establece la doctrina es dable recordar
que en efecto, 'América del norte o también norteamérica, es un
subcontinente que forma parte de América y que se extiende en el
hemisferio occidental desde el océano glacial ártico por el norte, hasta
la frontera centroamericana por el sur, y está a su vez cercada por el
océano pacifico al oeste, y por el océano atlántico al este. Incluye los
siguientes países: Canadá. Estados Unidos y México, así como el
territorio danés de http://tierra.tutiempo.net/america_del_norte.html.;
ya que como es bien Groenlandia', Concepto que fue extraído de la
página web: sabido, el dólar es la moneda oficial de Estados Unidos y
es conocida e igualmente está el dólar Canadiense, cuyas
abreviaturas son para el cómo dólar estadounidense o dólar de los
Estados Unidos de Norteamérica primero USD y para el segundo CAD,
cuestión esta que no está definido ni indicado por el intimante, ya que
solo se limitó a exponer que se trataba de dólares americanos
colocando un monto que fue acompañado en su expresión en números
por el símbolo monetario $, resultando imposible determinar como
hizo el actor para estimar lo que él dice le adeuda mi representado,
sin saber a qué tipo de dólar americano se refiere, por tanto
determinar su valor en el supuesto negado de que mi representado
deba pagar para el día en que el pago sea exigido, en la moneda de
curso legal de alguno de esos países.
[Que] En el presente caso ciudadana juez, y en base a los señalados
argumentos tanto doctrinarios como jurisprudenciales, se evidencia
que aunque, como ya se señaló anteriormente, no existe undocumento o contrato escrito ni debidamente aceptado por mi
representado que fundamente el pago de los supuestos honorarios
que alega el intimante se le deben, pero que no obstante en el
supuesto negado de que existiere, sería imposible dicho cumplimiento,
en el caso de que mi representado fuera condenado a dicho pago, por
cuanto tal y como lo señala dicha sentencia, los montos señalados por
el actor resultan genéricos e imprecisos para determinar la moneda
sobre la cual realizo la estimación, lo que hace impreciso saber a cuál
se refiere el actor en su libelo y que al efecto este señala en el
Capítulo VII referido a las Conclusiones, específicamente en el
particular 4, donde indica y cito:..."Que, la presente ACCION DE
ESTIMACION E INTIMACION HONORARIOS DE PROFESIONALES
EXTRAJUDICIALES, resulta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL CIEN ($144.100,00) DOLARES AMERICANOS,
equivalentes a TRES MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.3.968.514,00)...".
[Que] el actor indica que dicho monto en divisas equivale a la suma
indicada en moneda de cuso nacional, léase bolívares, es decir que la
moneda de cuenta a que se refiere el actor en el presente caso es el
dólar, pero no especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o
el canadiense, solo acompañado en su expresión en números por el
símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes
países, por tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio
de estimar dicho monto, o mejor dicho cabría preguntarse, como hizo
el acto para realizar dicha estimación sin especificar a qué tipo de
dólar se está refiriendo y efectuar dicho calculo en base a alguno de
estos de divisas ya mencionadas.
[Que] A tenor de lo que dispone el artículo 38 del Código de
Procedimiento Civil, así como de la referida sentencia de la sala de
Casación del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nro. AA20-C-2015-
000729, de fecha 13 de Junio de 2016, (caso: José Manuel Delgado
Valbuena contra la sociedad mercantil Incolab Services de Venezuela,
C.A), en esta oportunidad de contestar la demanda, impugno y
rechazo por ser genérica, imprecisa además de exagerada la
SUPUESTA ESTIMACIÓN de la misma, formulada contra mis
representados e indicada en el escrito de subsanación que corre
inserto a los folios 90 al 108, en la suma de y cito: (folio 91)...."y,
siendo que, la estimación de la demanda, es la cantidad de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN DOLARES ($144.100,00);
equivalentes a CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (4.085.235,00Bs.)...".
(negrillas mías), la cual distribuye el demandante de la siguiente
manera:
..."1.- Por concepto de Actuaciones y Trámites Administrativos
por ante Registro Mercantil del Estado Cojedes, traslado desde
la ciudad de Tinaquillo, a la ciudad de San Carlos del estado
Cojedes; diligencias, localización del expediente mercantil de
la empresa LEGOPANELES, C.A. en el archivo del Registro (folios
92 y 93 del expediente), en donde el actor expone los siguiente:...."
Diligencias: localización del expediente mercantil en la empresa
LEGOPANELES, C.A. en el Archivo del Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; obtención de copias del
expediente completo, para la revisión, estudio, análisis e informe
jurídico del estado de actualización legal, con base a lo establecido en
el código de comercio; también se hizo la revisión y análisis legal a los
libros de accionistas y de asambleas, asimismo, vigencia de las
cláusulas de los estatutos sociales; con expreso señalamiento del
estatus en que se encuentra y pasos que deben darse para laactualización, según los lineamientos y estándares exigidos por
SAREN CENTRAL, según las resoluciones y normativas vigentes; hubo
la necesidad para el traslado pagar un vehículo taxi privado,
conducido por Rafael Montoya, según consta del instrumento privado
que tengo en mis manos y opondré en su oportunidad..."
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal al actor, para que este realizara las
mencionadas diligencias; De igual manera ratifico lo expuesto en los
puntos anteriores, en el sentido de que no consta el instrumento
fundamental, es decir, el contrato escrito, en donde mis representados
se hayan obligado mediante un contrato de servicios profesionales
bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, donde mi
mandante haya aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si el
estadounidense o el canadiense, por tanto resulta imposible por la
imprecisión en su petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica
en este punto lo siguiente...."que monta a la cantidad de CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS ($50,00)...) Y más delante señala...."se
estima por concepto de honorarios profesionales y gastos en general,
el pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00)..." y luego
finaliza este punto de la siguiente manera:..." lo que estimo e intimo al
pago de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($2.500,00) ..."
Fíjese ciudadana Juez, que cuando el actor describe los primeros dos
montos, solo se refiere a dólares americanos, sin especificar a que
dólar americano se refiere, solo acompañado en su expresión en
números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por
diferentes países, lo que lo hace genérico e impreciso a los fines de
estimar dicho monto y también realizar su cálculo en bolívares; pero
más adelante en este mismo punto finaliza exponiendo que dicha
estimación es de Dos Mil Quinientos Dólares, y en este señalamiento
no se preocupó en indicar ni siquiera a que dólar se refiere, es decir,
no menciona ni siquiera si el dólar es Americano, Canadiense o
Australiano, (folio 93) ya que en el continente Australiano también se
maneja el Dólar como signo monetario, bajo el código o signo AUD que
es la moneda oficial de la mancomunidad de Australia, incluidos los
territorios Antárticos Australianos, la Isla de Navidad, las Islas Cocos,
Islas Heard y MacDonald e Islas Norfolk, así como los estados
independientes del Pacifico de Kiribati, Nauru y Tuvalu, lo que hace
aún más impreciso e indeterminado poder estimar y calcular a que
dólar se refiere el actor.
En cuanto al punto 1.2.- donde el actor indica que se Trasladó
desde la ciudad de Tinaquillo a la ciudad de San Carlos del
estado Cojedes, en donde el expone lo siguiente:...." Localización del
expediente mercantil BRIQUETAS DE VENEZUELA C.A., supra
identificada, en el Archivo del Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos,
obtención de copia del expediente completo, pago de copias para la
correspondiente revisión, estudio, análisis e informe código de
comercio, libros de accionistas y asambleas; y vigencia de las
cláusulas de los estatutos sociales, con expreso señalamiento del
estatus en que se encuentran y los pasos que deben darse para la
actualización, según los lineamientos y estándares exigidos por
SAREN CENTRAL, resoluciones y normativas vigentes, para el
traslado se contrató el vehículo taxi privado conducido por Rafael
Montoya según consta de instrumento privado que tengo en mismanos y que consignaré de ser necesario y que niegue o rechace el
referido pago por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES
AMERICANOS ($50,00), equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (1.417,05 BS)..."
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal al actor, para que este realizara las
mencionadas diligencias.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si el
estadounidense o el canadiense, solo acompañado en su expresión en
números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por
diferentes países, por tanto resulta imposible por la imprecisión en su
petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica en este punto lo
siguiente:..." el referido pago por la cantidad de CINCUENTA
DÓLARES AMERICANOS ($50,00).." Y más delante señala:..."se
estima por concepto de honorarios profesionales y gastos en general,
el pago de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00)..." y luego
finaliza este punto de la siguiente manera:..." lo que estimo e intimo el
pago de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.200,00)
equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES
(34.020,00 BS)..."
Fíjese ciudadana Juez, que cuando el actor describe dichos montos,
solo se refiere a dólares americanos, sin especificar a qué dólar
americano se refiere, solo acompañado en su expresión en números
por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por
diferentes países, lo que lo hace genérico e impreciso a los fines de
estimar dicho monto y también realizar su cálculo en bolívares.-
En cuanto a los puntos señalados 2.3 4 y 5 por el actor en su
escrito primigenio, y ratificados en su escrito de subsanación donde
indica que realizo tramites y diligencias llevadas a cabo por ante el
Registro Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes,
Asesoramiento y estudio del caso que cursa por ante la Fiscalía
Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes, Asesoramiento del caso que cursa por ante la Fiscalía
Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes y Denuncias escritas para ser presentadas por ante el
Ministerio Publico con sede en la ciudad de Caracas.
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal al actor, para que este realizara las
mencionadas diligencias.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen deuna obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si el
estadounidense o el canadiense, por tanto resulta imposible por la
imprecisión en su petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica
en este punto lo siguiente:..."en tal sentido estimo e intimo que me
pague por este trabajo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS
DOLARES AMERICANOS..."
Fíjese ciudadana Juez, que cuando el actor describe dicho monto, solo
se refiere a dólares americanos, sin especificar a qué dólar americano
se refiere, lo que lo hace genérico e impreciso a los fines de estimar
dicho monto y también realizar su cálculo en bolívares.
En cuanto al punto señalado 6, en su escrito de subsanación, referido
a la REVISION Y CORRECCION DE LOS CONTRATOS e
identificados en los puntos 6.1, 6.2, y 6.3 del referido escrito
de subsanación, a tal efecto ciudadana juez debo señalar que es
falso y por tanto rechazo, niego y contradigo que mi representado ya
sea en forma personal o a través de las empresas que represento,
haya ordenado de forma escrita o verbal.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad y mucho menos donde conste
el mencionado acuerdo de confidencialidad, exclusividad y uso
restringido de información. Así mismo es falso que mis representados
en forma personal o a través de las mencionadas empresas, haya
acordado el pago identificado por el actor de la siguiente manera y
cito....Ciudadano Juez, por las actuaciones señaladas anteriormente,
se había acordado el pago de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS
(15.000,00$)...."; Pero que en el supuesto negado, de que existiera un
contrato, que no lo hay, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si
el estadounidense o el canadiense, por tanto resulta imposible por la
imprecisión en su petitorio de estimar dicho monto.
En cuanto al punto señalado 7, en su escrito de subsanación,
referido a un supuesto contrato que no se llegó a firmar entre
las empresas BRIQUETAS DE VENEZUELA C.A. v CARBONERA
LA COJEDEÑA C.A., que indica al sub punto 7.1.-
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal dicho acuerdo.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad y mucho menos por ser
contradictorio lo expuesto por el actor al señalar un acuerdo que
nunca se llegó a firmar, es decir, el actor mismo confirma la
inexistencia de algún tipo de contrato escrito donde consten estos
supuestos hechos. Así mismo es falso que mis representados enforma personal o a través de las mencionadas empresas, haya
acordado el pago identificado por el actor de la siguiente manera y
cito: "...así mismo el derecho a pretender el pago de mis actuaciones,
que estimo por concepto de honorarios profesionales, en general, el
pago de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS
($2.500,00)....". Pero que en el supuesto negado, de que existiera un
contrato, que no lo hay, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si
el estadounidense o el canadiense, solo acompañado en su expresión
en números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado
por diferentes países, por tanto resulta imposible por la imprecisión en
su petitorio de estimar dicho monto.
En el mismo punto 7, identificado como sub punto 7.2, referido
a otro supuesto contrato que no se llegó a firmar Entre la
empresa AGROINVERSIONES H&F, C.A. v el Municipio Ezequiel
Zamora, de la ciudad de San Carlos de Austria del estado
Cojedes, sobre el comodato del galpón imaginarias de
DESPULPADORA DE FRUTAS, propiedad de la municipalidad y
ubicada en la zona industrial de San Carlos, municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes;
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal dicho acuerdo.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad y mucho menos por ser
contradictorio lo expuesto por el actor al señalar un acuerdo que
nunca se llegó a firmar, es decir, el actor mismo confirma la
inexistencia de algún tipo de contrato escrito donde consten estos
supuestos hechos. Así mismo es falso que mis representados en
forma personal o a través de las mencionadas empresas, haya
acordado el pago identificado por el actor de la siguiente manera y
cito:..."que estimo por concepto de honorarios profesionales en general
el pago de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (
$1.500.00)...."; Pero que en el supuesto negado, de que existiera un
contrato el actor no especifica qué tipo de dólar es, si el
estadounidense o el canadiense, solo acompañado en su expresión en
números por el símbolo monetario $. símbolo este que es utilizado por
diferentes países, por tanto resulta imposible por la imprecisión en su
petitorio de estimar dicho monto.
En cuanto al punto señalado 7.3.-LA REDACCIÓN DEL
DOCUMENTO CONSTITUTIVO de una empresa, que se iba a
denominar PULPA DE FRUTAS VENEZUELA C.А.,
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal dicho acuerdo.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad y mucho menos por sercontradictorio lo expuesto por el actor al señalar que dicho documento
no se firmó, supuestamente por causas imputables a mi representado,
lo cual es totalmente falso, es decir, el actor mismo confirma la
inexistencia de algún tipo de contrato escrito donde consten estos
supuestos hechos, y en donde el actor mismo confirma que es él quien
debe honorarios a unos abogados que el mismo contrató por sus
propias instrucciones.
Así mismo es falso que mis representados en forma personal o a
través de las mencionadas empresas, haya acordado el pago
identificado por el actor de la Siguiente manera y cito:... "resultando
un trabajo hecho, por el equipo de abogados a mi cargo, a quienes
aún le debo honorarios por los trabajos ejecutados, por mis
instrucciones, lo que estimo en SEISCIENTOS DOLARES
AMERICANOS ($600,00); ....": Pero que en el supuesto negado, de que
existiera un contrato, que no lo hay, el actor no especifica qué tipo de
dólar es, si es el estadounidense o el canadiense, solo acompañado
en su expresión en números por el símbolo monetario $, símbolo este
que es utilizado por diferentes países, por tanto resulta imposible por
la imprecisión en su petitorio de estimar dicho monto.
En cuanto al punto señalado 8.- denominado ASESORAMIENTO
JURÍDICO PARA LA FIRMA DEL CONVENIO ENTRE LAS
EMPRESAS BRIQUETAS DE VENEZUELA, C.A. Y DEFOR, S.A.
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya ordenado
de forma escrita o verbal dicho asesoramiento jurídico.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el
actor no especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el
canadiense, por tanto resulta imposible por la imprecisión en su
petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica en este punto lo
siguiente:..."Ciudadano juez, en el anterior sentido, el pago de las
anteriores actuaciones, las estimo por concepto de honorarios
profesionales, en general, el pago de CINCO MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMERICANOS ($5.500,00)..."
Fíjese ciudadana Juez, que cuando el actor describe los montos, solo
se refiere a dólares americanos, sin especificar a que dólar americano
se refiere, solo acompañado en su expresión en números por el
símbolo monetario $. simbolo este que es utilizado por diferentes
países, lo que lo hace genérico e impreciso a los fines de estimar dicho
monto y también realizar su cálculo en bolívares.-
En cuanto al punto señalado 9, denominado ASESORAMIENTO
CORPORATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS POR
ANTE EL INTI, el cual subdivide en
9.1.-Colectivo Hijos De Dios: Omissis...
9.2.- Cerro Blanco: Omissis...
9.3.- El Hormiguero: Omissis...A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de Jas empresas que represento, haya dado
instrucciones u ordenado de forma escrita o verbal para realizar tales
actuaciones.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el
actor no especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el
canadiense, por tanto resulta imposible por la imprecisión en su
petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica en este punto lo
siguiente:..."estimo y pretendo el pago de UN MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMERICANOS ($1.500,00), es decir, $500 por cada uno de
los asesoramientos y recomendaciones de los trámites..."
Ciudadana Juez, el actor describe los montos, de forma vaga, solo se
refiere a dólares americanos, sin especificar a qué dólar americano se
refiere, solo acompañado en su expresión en números por el símbolo
monetario $. símbolo este que es utilizado por diferentes países, lo
que lo hace genérico e impreciso a los fines de estimar dicho monto y
también realizar su cálculo en bolívares.
En cuanto al punto señalado 10, denominado
ASESORAMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PARA LA
EXTRACCIÓN DE MINERALES, EN EL SITIO CONOCIDO COMO
CERRO BLANCO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO TINAQUILLO
DEL ESTADO COJEDES.-
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya dado
instrucciones u ordenado de forma escrita o verbal tal asesoramiento,
Fíjese ciudadana Juez, lo contradictorio de dichos alegatos, ya que el
actor expone que dicho asesoramiento queda excluido de cobro, lo que
indica que nunca existió, pero sin embargo el intimante lo estima e
intima en la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500,00$),
pero que el actor no especifica que tipo de dólar es, si el
estadounidense o el canadiense, solo acompañado en su expresión en
números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por
diferentes países, por tanto resulta imposible estimar mucho menos
intimar, por la imprecisión al señalar dicho monto.
Así mismo ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el sentido
de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el contrato
escrito, en donde mis representados se hayan obligado mediante un
contrato de servicios profesionales bajo el régimen de una obligación
en moneda extranjera, donde mi mandante haya aceptado
previamente esta modalidad.-
En cuanto al punto señalado 11 denominado como TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS POR ANTE LA MUNICIPALIDAD DEL
MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
Ciudadana Juez, ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, elcontrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que existiera
un contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no
especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el canadiense,
solo acompañado en su expresión en números por el símbolo
monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes países, por
tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio de estimar
dicho monto, ya que este indica en este punto lo siguiente...." pretendo
me paguen los demandados, la cantidad de DOS MIL DÓLARES
AMERICANOS ($2,000,00)..."
En cuanto al punto señalado 12, denominado
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y CORPORATIVO A LA EMPRESA
BRIQUETAS DE VENEZUELA С.А.,
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya dado
instrucciones u ordenado de forma escrita o verbal tal asesoramiento
para la compra de ripio y carbón en distintas zonas del estado
Cojedes, toda vez que el actor se contradice y expone que esto nunca
se llegó a firmar, por lo tanto es inexistente. Es decir no consta el
instrumento fundamental, o contrato escrito, en donde mis
representados se hayan obligado mediante un contrato de servicios
profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda
extranjera, donde mi mandante haya aceptado previamente esta
modalidad o hayan ordenado tal asesoramiento. Así mismo reitero
que aunque en un supuesto negado de que existiera un contrato, que
no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no especifica qué tipo de
dólar es, si el estadounidense o el canadiense, solo acompañado en
su expresión en números por el símbolo monetario $, símbolo este que
es utilizado por diferentes países, por tanto resulta imposible por la
imprecisión en su petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica
en este punto lo siguiente:..." pretendo me pague el demandado por
tales actuaciones, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($2,500,00);
En cuanto al punto señalado 12.1, denominado
ASESORAMIENTO JURÍDICO CORPORATIVO A LA EMPRESA
BRIQUETAS DE VENEZUELA C.A
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya dado
instrucciones u ordenado de forma escrita o verbal tal asesoramiento
para la compra de aserrín de madera y madera (Costanera) para la
producción de carbón toda vez que el actor se llegó a firmar, por lo
tanto es contradice y expone que esto nunca se inexistente. Es decir
no consta el instrumento fundamental, o contrato escrito, en donde
mis representados se hayan obligado mediante un contrato de
servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda
extranjera, donde mi mandante haya aceptado previamente esta
modalidad o hayan ordenado tal asesoramiento.
Así mismo reitero que aunque en un supuesto negado de que
existiera un contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el
actor no especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o elcanadiense, solo acompañado en su expresión en números por el
símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes
países por tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio de
estimar dicho monto, ya que este indica en este punto lo siguiente:..."
pretendo me pague el demandado, por tales actuaciones, la cantidad
de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500.00)..."
En cuanto al punto señalado 13, denominado HONORARIOS
PROFESIONALES PARA ASESORAMIENTO Y CONSECUCIÓN DE
DOCUMENTOS Y DEMÁS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES PARA
LA VENTA DE LA GRANJA SAN ONOFRE.
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya prometido
el pago de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS
(150.000,00$), por asesoramiento y consecución de algún tipo de
documento.
De igual manera ratifico lo expuesto en los puntos anteriores, en el
sentido de que no consta el instrumento fundamental, es decir, el
contrato escrito, en donde mis representados se hayan obligado
mediante un contrato de servicios profesionales bajo el régimen de
una obligación en moneda extranjera, donde mi mandante haya
aceptado previamente esta modalidad.-
Ciudadana Juez, en un supuesto negado de que existiera un contrato,
que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no especifica qué
tipo de dólar es, si el estadounidense o el canadiense, solo
acompañado en números por el símbolo monetario $. símbolo este que
es utilizado por diferentes países, por tanto resulta imposible por la
imprecisión petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica en
este punto lo siguiente:..." pretendo me pague el demandado, portales
actuaciones, lo que fue acordado mutuamente, en la cantidad de CIEN
MIL DÓLARES AMERICANOS ($100,000,00)..."
En cuanto al punto señalado 14, denominado REVISIÓN DE
EXPEDIENTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y TRIBUNALES DEL
ESTADO COJEDES, la cual subdivide en los puntos:
14.1.- CONSULTA Y OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN.
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya consultado
o pedido opinión jurídica sobre la citada medida, reiterando que no
consta el instrumento fundamental, es decir, el contrato escrito, en
donde mis representados se hayan obligado mediante un contrato de
servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda
extranjera, donde mi mandante haya aceptado previamente esta
modalidad, pero que en un supuesto negado de que existiera un
contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no
especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el canadiense,
solo acompañado en su expresión en números por el símbolo
monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes países por
tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio de estimar
dicho monto, ya que este indica en este punto lo siguiente:..." intimo al
demandado de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA SANDOVAL,
apagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES
AMERICANOS ($250,00)..."En cuanto al punto señalado 14.2 denominado CONSULTA Y
OPINIÓN JURÍDICA: caso identificado por el tribunal cuarto de
control, bajo Nro. HP21-P-2022-003047, en fecha: 8 de diciembre de
2022
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya consultado
o pedido opinión jurídica sobre la citada causa, reiterando que no
consta el instrumento fundamental, es decir, el contrato escrito, en
donde mis representados se hayan obligado mediante un contrato de
servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda
extranjera, donde mi mandante haya aceptado previamente esta
modalidad, pero que en un supuesto negado de que existiera un
contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no
especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el canadiense,
solo acompañado en su expresión en números por el símbolo
monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes países, por
tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio de estimar
dicho monto, ya que este indica en este punto lo siguiente...." estimo e
intimo al demandado de autos, DENNIS CHRISTIAN RIVERA
SANDOVAL, apagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES AMERICANOS ($250,00)..."
En cuanto al punto señalado 15 denominado: CONSULTA Y
OPINIÓN JURÍDICA: respecto a las acciones que le asistían a uno de
los demandados de autos, referente a una acción posesoria, llevada a
cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Expediente Nro. 0625.
A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es falso y por tanto
rechazo, niego y contradigo que mi representado ya sea en forma
personal o a través de las empresas que represento, haya consultado
o pedido opinión jurídica sobre la citada causa, reiterando que no
consta el instrumento fundamental, es decir, el contrato escrito, en
donde mis representados se hayan obligado mediante un contrato de
servicios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda
extranjera, donde mi mandante haya aceptado previamente esta
modalidad, pero que en un supuesto negado de que existiera un
contrato, que no lo hay ni siquiera en forma verbal, el actor no
especifica qué tipo de dólar es, si el estadounidense o el canadiense,
solo acompañado en su expresión en números por el símbolo
monetario $, símbolo este que es utilizado por diferentes países, por
tanto resulta imposible por la imprecisión en su petitorio de estimar
dicho monto, ya que este indica en este punto lo siguiente:..." por
tanto, me adeuda por ese concepto la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.200,00)..."
En cuanto al punto señalado 16 denominado:
ASESORAMIENTO Y ESTUDIO DEL CASO, referente a la redacción
de escritos y denuncias que presentó en el Ministerio Público en la
ciudad de Caracas; A tal efecto ciudadana juez debo señalar que es
falso y por tanto rechazo, niego y contradigo que mi representado ya
sea en forma personal o a través de las empresas que represento,
haya solicitado asesoramiento o realizar algún estudio de caso, toda
vez ciudadana Juez, que el actor se contradice al exponer que recibía
instrucciones de personas desconocidas, en tal sentido confirma la
falsedad de lo expuesto en el sentido que el mismo menciona que mis
representados aquí demandados eran quienes le daban instrucciones,
no siendo así.Reiterando ciudadana Juez, que no consta el instrumento
fundamental, es decir, el contrato escrito, en donde mis representados
se hayan obligado mediante un contrato de servicios profesionales
bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, donde mi
mandante haya aceptado previamente esta modalidad, pero que en
un supuesto negado de que existiera un contrato, que no lo hay ni
siquiera en forma verbal, el actor no especifica qué tipo de dólar es, si
el estadounidense o el canadiense, solo acompañado en su expresión
en números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado
por diferentes países, por tanto resulta imposible por la imprecisión en
su petitorio de estimar dicho monto, ya que este indica en este punto
lo siguiente:..." habíamos acordado el pago de DOS MIL DÓLARES
AMERICANOS ($2,000,00)..."
Ciudadana Juez, el actor al señalar las pertinentes Conclusiones
expone lo siguiente (folio 105):..."Ciudadano Juez, de todo lo
anteriormente expuesto se podrán señalar a título de " pertinentes
conclusiones", las siguientes, a saber: Omissis...
"4. Que, la presente, ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, resulta por la
cantidad de, CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN DÓLARES
($144.100,00)..."
[Que] el actor insiste en señalar montos en divisas, pero sin
determinar a qué divisas se refiere, es decir, no señala si se trata de
moneda de los Estados Unidos de América o de Canadá, o inclusive
Australiana, ya que el actor no menciona si estos dólares son
americanos o australianos, solo acompañado en su expresión en
números por el símbolo monetario $, símbolo este que es utilizado por
diferentes países, ya que como mencione anteriormente en el
continente Australiano también se maneja el Dólar como signo
monetario, bajo el código o signo AUD que es la moneda oficial de la
mancomunidad de Australia, incluidos los territorios Antárticos
Australianos, la Isla de Navidad, las Islas Cocos, Islas Heard y
MacDonald e Islas Norfolk, así como los estados independientes del
Pacifico de Kiribati, Nauru y Tuvalu, lo que hace aún más impreciso e
indeterminado poder estimar y calcular a que dólar se refiere el actor.
[Que] En tal sentido, paso a impugnar, de conformidad al derecho de
contradicción de la prueba que asiste a mis representados en su
defensa, como mecanismo de rechazo a la de la prueba los siguientes
documentos:
1.- Instrumento que riela al FOLIO 37 se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar se trata de instrumento
carente de firma, siendo el mismo inoponible a mis representados, y
en segundo lugar no guarda relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es el Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.
2.- Instrumento que riela al FOLIO 38 se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar se trata de instrumento
carente de firma, siendo el mismo inoponible a mis representados, y
en segundo lugar no guarda relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es el Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.3.- Instrumento que riela FOLIO 39, se impugna, desconoce, rechaza,
niega y contradice en primer lugar se trata de instrumento carente de
firma, siendo el mismo inoponible a mis representados, y en segundo
lugar no guarda relación con el tema debatido en la presente causa,
que no es otro que el Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende ninguna obligación
contractual que fundamente dicho cobro en divisas.
4.- Instrumento que riela al FOLIO 40 se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar se trata de instrumento
carente de firma, siendo el mismo inoponible a mis representados, y
en segundo lugar no guarda relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es el Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.
5.- Instrumento que corre inserta al FOLIO 41, se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar se trata de instrumento
carente de firma, siendo el mismo inoponible a mis representadas, y
en segundo lugar no guarda relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.-
6.- Instrumento que riela al FOLIO 42 supuesto Informe de Gestiones
y Análisis de Documentos de Registro, el cual se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar por tratarse de copia
simple, siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representados, ya
que no intervienen en dicha conversación, ni guarda relación con el
tema debatido en la presente causa, como lo es Cobro de Bolívares
por Honorarios Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se
desprende ninguna obligación contractual que fundamente dicho
cobro en divisas.-
7.- Instrumento que riela al FOLIO 43 el cual se impugna, desconoce,
rechaza, niega y contradice en primer lugar por tratarse de copia
simple, 7.- Instrumento que riela al FOLIO 43 el cual se impugna,
desconoce, siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representados,
ya que no intervienen en dicha conversación, ni guarda relación con el
tema debatido en la presente causa, como lo es Cobro de Bolívares
por Honorarios Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se
desprende ninguna obligación contractual que fundamente dicho
cobro en divisas.-
8.- Instrumento que riela al FOLIO 44 supuesta conversación, el cual
se impugna, desconoce, rechaza, niega y contradice en primer lugar
por tratarse de copia simple, siendo al mismo tiempo, inoponible a mis
representados, ni guardando relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.-
9.- Instrumento que riela al FOLIO 45 al 52 contentivo de copia simple
de documento inscrito por ante la oficina de Registro Público del
Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el N.º 43, Folios 226 al 229
Pto Primero, Tomo II de fecha 27/03/2008, el cual se impugna,
desconoce, rechaza, niega y contradice en primer lugar por tratarse
de copia simple, siendo que al mismo tiempo se trata de personastotalmente desconocidas para mis representados y de un negocio
jurídico diferente al petitorio y objeto de la pretensión de la demanda
alegados por el actor, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.-
10.- Instrumento que riela al FOLIO 53 al 57 contentivas de supuestas
fotografías, las cuales se impugnan, desconocen, rechazan, niegan y
contradicen en primer lugar por tratarse de copias simples totalmente
ilegibles, siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representadas, ya
que además de ser ilegibles no guardan relación con el tema debatido
en la presente causa, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.-
11.- Instrumento que riela al FOLIO 58 contentivo de copia simple de
un plano el cual se impugna, desconoce, rechaza, niega y contradice
en primer lugar por tratarse de copia simple, siendo que al mismo
tiempo no guarda relación con el tema debatido en la presente causa,
como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende ninguna obligación
contractual que fundamente dicho cobro en divisas.-
12.- Instrumento que riela al FOLIO 59 al 76, contentivo de copia
simple de Acta constitutiva de Consejo campesino Los Hijos de Dios la
cual se impugna, desconoce, rechaza, niega y contradice en primer
lugar por tratarse de copia simple, siendo al mismo tiempo, inoponible
a mis representadas, ya que no intervienen en dicha documental, y en
la misma intervienen actores diferentes a las partes que conforman el
presente litigio ni guardan relación con el tema debatido en la
presente causa, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios
Profesionales Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende
ninguna obligación contractual que fundamente dicho cobro en
divisas.-
13.- Instrumento que riela al FOLIO 77 al 79, contentivo de copia
simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y
Carta de Registro Agrario el cual se impugna, desconoce, rechaza,
niega y contradice en primer lugar por tratarse de copia simple,
siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representadas, por cuanto
estas no intervienen en dicha Providencia Administrativa, y en la
misma intervienen actores diferentes a las partes que conforman el
presente litigio ni guarda relación con el tema debatido en la presente
causa, como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende ninguna obligación
contractual que fundamente dicho cobro en divisas.-
14.- Instrumento que riela al FOLIO 80 al 81vto, contentivo de copia
simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y
Carta de Registro Agrario, el cual se impugna, desconoce, rechaza,
niega y contradice en primer lugar por tratarse de copia simple,
siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representadas, ya que no
intervienen en dicha Providencia Administrativa, y en la misma
intervienen actores diferentes a las partes que conforman el presente
litigio ni guarda relación con el tema debatido en la presente causa,
como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende ninguna obligación
contractual que fundamente dicho cobro en divisas.-15.- Instrumento que riela al FOLIO 82 al 83vto contentivo de copia
simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y
Carta de Registro Agrario, el cual se impugna, desconoce, rechaza,
niega y contradice en primer lugar por tratarse de copia simple,
siendo al mismo tiempo, inoponible a mis representadas, ya que no
intervienen en dicha Providencia Administrativa, y en la misma
intervienen actores diferentes a las partes que conforman el presente
litigio ni guarda relación con el tema debatido en la presente causa,
como lo es Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales
Extrajudiciales, ya que del mismo no se desprende ninguna obligación
contractual que fundamente dicho cobro en divisas.-
[Que] Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban pagar
los supuestos honorarios Profesionales Extrajudiciales, y mucho
menos la indexación o corrección monetaria e interés alguno, por el
contrario y en base a lo antes expuesto, solicito que la presente
demanda sea declarada SIN LUGAR y se condene en costas y costos
a la parte actora
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leído como han sido las defensas de las partes, así como las pruebas
presentadas, y dándole una apreciación a las mismas a fin de poder determinar lo
más ajustado en derecho, este Tribunal considera prudente, a los fines de motivar la
presente sentencia, traer a colación la Tutela Judicial Efectiva, que no es más que el
derecho de Rango Constitucional y Legal; el cual, como bien sabemos es garante del
Orden Público, del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa de las partes; es decir,
garantizador del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso.
A propósito de la norma constitucional transcrita, y bajo la tesitura del estudio
minucioso que se ha de tener al momento de un pronunciamiento ajustado a
derecho, se desprende que, de la exhaustiva y detallada revisión de las actas
procesales atinentes a las distintas actuaciones que conforman el presente se
percata esta juzgadora de la existencia de otro asunto llevado por ante esta
superioridad correspondiente al número de expediente 1455 expediente por juicio
de Cobro de Bolívares Por Honorarios Profesionales Extrajudiciales, de acuerdo a la
nomenclatura interna llevada por este Juzgado Superior, se evidencia que se trata
de la causa principal y se desprenden otras actuaciones incidentales tales como
Cuaderno de Medidas, Cuaderno de Inhibición y Cuaderno de Apelación
respectivamente; sin embargo, cuya naturaleza procesal corresponde al Recurso de
Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de abril del 2025
respecto del Auto Interlocutorio de Oposición General de Todas las Pruebas del
mismo asunto que originó el juicio contenido en el expediente Nº1455
respectivamente, para lo que de seguidas, a juicio de quien aquí observa, se deben
dar por verificadas ciertas situaciones a considerar a los fines de dar por
reproducidas las condiciones para que las precitadas causas se configuren
susceptibles de ser acumuladas bajo los preceptos legales establecidos en el artículo51 y 52 del Código de procedimiento Civil, que establecen taxativamente los
requisitos de ley existentes para que proceda en derecho el acto configurativo para
la acumulación de causas; por lo tanto, es importante traer a colación de este
particular sometido a disertación, lo normado en los prenombrados artículos 51 y
52 del Código de Procedimiento Civil, al dictar lo siguiente:
Artículo 51 C.P.C.
Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya
pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la
que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas
controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa
continente, a la cual se acumulará la causa contenida. (subrayado de
esta superioridad).
Artículo 52 C.P.C.
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a
los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título
sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el
objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las
personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean
diferentes las personas y el objeto.”
Del estudio interpretativo de las normas procesales supra señaladas, se debe
extraer que el legislador ha establecido claramente que para que tenga lugar en
derecho la acumulación de causas debe darse por cumplido al menos uno de los
diversos supuestos característicos identificados en el artículo 52 ejusdem, siempre
que se dé la interrelación procesal entre los elementos distintivos para tal fin como
lo son: las personas, el objeto y el título, sin importar que tal interrelación recaiga
solo sobre dos de estos elemento; es decir, identidad de personas y objeto, aunque el
título sea diferente; o cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto
sea distinto; o haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean
diferentes; inclusive, cuando las demandas provengan del mismo título, aunque
sean diferentes las personas y el objeto propiamente dicho; lo que conlleva a todas
luces a dar por cierta la plena conexión entre esta causa, como asunto principal y el
asunto que por motivos de incidencia (Recursos de Apelación) surgió de la misma,
siendo que este último proviene del mismo título (Estimación e Intimación Por
Honorarios Profesionales Extrajudiciales), y versan sobre las mismas partes (el
ciudadano José Vicente Sandoval en su condición de demandante y el ciudadano
Dennis Christian Rivera Sandoval en su carácter de representante de las Sociedades
Mercantiles LEGOPANELES, C.A., y BRIQUETAS DE VENEZUELA C.A., como
demandado respectivamente). Así se determina-.Ilustrado esto así, y verificando que existe un asunto accesorio a la causa
principal del presente juicio, es imperante ahora, traer a colación los preceptos
jurisprudenciales acerca del Principio de la Notoriedad Judicial, partiendo de lo
establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal a través de la
sentencia número 150, de fecha 24 de marzo de 2000 (caso: José Gustavo Di Mase y
otro), quien dejó formal criterio sobre este principio en los siguientes términos:
(…omissis…)
"...La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el
juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber
privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro
de la esfera de sus funciones…"
Asimismo, la Sala en sentencia Nº 724 de fecha 27 de septiembre del 2022
(Caso: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.), realizó algunas
consideraciones en relación a la figura de la Notoriedad Judicial, señalando al
respecto lo siguiente.
(…omissis…)
"...La notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma
excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se
transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales
emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las
decisiones de casos similares…” (sic).
De tal precepto jurisprudencial, se hace hincapié al objeto intrínseco que
reviste este principio procesal, como lo es la Notoriedad Judicial, teniéndose en alto
la carga que tiene el juez dentro de sus facultades jurisdiccionales de emitir
sentencias ajustadas a derecho que disten de incurrir en contradicciones con
respecto a sus decisiones en casos similares que pertenezcan a la esfera de su
cognición; o que, según el criterio de quien aquí observa, sean decisiones que deban
depender silogísticamente la accesoria de la principal, tal como lo es el caso bajo
estudio. Fijándose este criterio, tal como ha quedado, es imperante enfatizar
entonces que, de tal acertación jurisprudencial, esta superioridad debe tener por
imperante el hecho del compromiso que tiene el Juez de no incurrir en el vicio de
contradicción al momento de emitir decisión alguna sobre una acción en particular
de la que se desprenda interrelación directa de los enunciados normativos que
establece el legislador en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil
respectivamente; es por lo que, en gentileza de este aspecto procesal, esta juzgadora
pasa a tener por configurado el principio de la notoriedad judicial en lo atinente al
asunto que se pretende resolver en este expediente con las cuestiones que se han de
dilucidar en los expedientes Nº 1455 y 1447 (nomenclaturas internas de este
Tribunal), siendo que de cada uno de ellos surgen motivos característicos que
permiten conjugarse entre sí. Así se determina-.
En este mismo orden de ideas, y en virtud de afianzar los motivos que
conlleven a esta juzgadora a tener un enfoque más ilustrativo, y por ende másacertado en derecho con respecto al hecho de unificar los criterios de los distintos
asuntos que versan sobre el caso de marras, en aras de cumplir con el principio de
exhaustividad del fallo al emitir la futura sentencia definitiva sobre el motivo que se
pretende resolver de fondo en este caso, es significativo traer a tapete de este
asunto lo que la Sala Constitucional a través de su sentencia Nº 1165 de fecha 14
de diciembre del 2022 dejó por sentado con respecto a la figura de la Acumulación
Procesal lo siguiente:
(…omissis…)
"... A tal efecto, la figura de la acumulación procesal consiste en la
unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten
algún tipo de conexión, con el fin de que mediante una sola sentencia
sean decididas, en orden a evitar decisiones contradictorias que puedan
versar sobre un mismo asunto, procurando garantizar a su vez los
principios de celeridad y economía procesal.
En este sentido, la acumulación permite agrupar causas o procesos
cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión
procesal, a saber: los sujetos, el objeto y la causa de pedir o título; ello,
con la intención de que se dicte una sola sentencia que abarque todas
las causas conexas.
Ahora bien, cabe señalar por una parte que si bien la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia no regula expresamente lo referente a la
acumulación, sí prevé en el artículo 98, la supletoriedad de normas de la
manera siguiente:
“Artículo 98.- Las reglas del Código de Procedimiento Civil
regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el
ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir
se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la
realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”.
De igual forma, los artículos 51 y 79, del Código de Procedimiento Civil,
establecen lo siguiente:
“Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una
causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión
competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención. (…)
Artículo 79. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo
quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de
continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo
proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el
curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra
se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma
sentencia.”
Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos
enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que
prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber, cuando estos
no estuvieren en una misma instancia; cuando se trate de procesos que
cursen en tribunales distintos; cuando se trate de asuntos que tengan
procedimientos incompatibles; cuando en uno de los procesos que debanacumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas, y
cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la
demanda en ambos procesos.
En este orden de ideas, esta Sala ha establecido que “(…) la
acumulación de causas (…) es plenamente aplicable dentro del proceso
de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas, que haga
posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la
aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de
uniformidad procesal (…)” (Vid. sentencia de esta Sala N° 1.461 del 1°
de julio de 2015).
Ante tal posición jurisprudencial, se tiene que, el juicio que aquí se desarrolla,
versa sobre una incidencia del asunto principal signado con el N° 1455
nomenclatura interna de este tribunal; es decir, por motivo de Estimación e
Intimación por Honorarios Profesionales Extrajudiciales, de la cual, en el ínterin del
proceso llevado por ante el Tribunal a-quo, y que el presente asunto se encuentra en
esta instancia por motivos de recurso de apelación de Auto de Oposición de Todas
las Pruebas de la causa primigenia, estando ésta aún en estado de sentencia ante
este juzgado; y siendo que la sentencia definitiva de la causa principal también fue
recurrida, y por ende escalada al conocimiento de esta superior instancia, se ve esta
juzgadora en la imperiosa necesidad de dar por configurados los elementos
procesales y silogísticos, tal como supra se han detallado, para acumular
procesalmente la presente incidencia, al expediente signados con los Nos 1455
(causa principal). Así de determina. -
Ahora bien, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento de
Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales Extrajudiciales, y cumplir con
los principios constitucionales como la Tutela Judicial Efectiva, El debido Proceso,
la Celeridad Procesal y la Repuesta Oportuna, tomando como premisa, los criterios
de justicia y de razonabilidad señalados ut supra, y con especial atención,
acatamiento y respeto de lo que el Principio Pro Actione, y de lo estatuido en los
Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como con lo normado en los artículos 98 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil
respectivamente, que en términos generales, obligan al Juez a interpretar las
Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que
fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia; es
por lo que, inevitablemente este Órgano Jurisdiccional, ordena la acumulación
procesal de la causa Nº1447, al referido expediente identificado con el N°1455, ello
con atención a lo dispuesto en el artículo 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 98 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que no son aplicables las
causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 81 del Código de
Procedimiento Civil, procede a su declaratoria de oficio, a fin de procurar losprincipios de celeridad y economía procesal y en aras de evitar decisiones
contradictorias. Así se decide. -
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