Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.103, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.209.971 y V-4.097.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI, SIN PERJUI.....