República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-319-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folio útil y ocho (08) folios anexos, presentada en fecha 30 de julio de 2015, por la ciudadana ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.103, V-5.209.971 y V-4.097.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 03 de agosto de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La ciudadana ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.103, V-5.209.971 y V-4.097.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI, quien falleció en fecha 01 de junio de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI, expedida en fecha 01/06/2.015, por el Registro Civil, del Municipio Libertador del Distrito Capital y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, y expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Del contenido de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre estos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI. Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos JESSICA DEL VALLE ROMERO MORENO, venezolana, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.525, de T.S.U, en Administración, domiciliada en Apartadero, Sector Caño Azul, Calle 6, Casa S/N, Estado Cojedes y JOSE EVENCIO SANCHEZ, venezolano, soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.054, de profesión Obrero, domiciliado en la Urbanización la Herrereña, Sector 2, Calle 6, Casa Nº 4, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.103, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.209.971 y V-4.097.661, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.462, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ANGELA ANTONIETA LANETTI SANCHEZ, RAFAEL MANUEL LANETTI SANCHEZ y FLOR TERESA LANETTI SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana FLOR MARIA SANCHEZ DE LANETTI, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: Blanca Pacheco, Alguacil Accidental de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.131, quien junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés R. García M.
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-319-2015
MRGM/jg. Blanca.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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