Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia incoada por el ciudadano José Alberto Rivero Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.861, en contra de la ciudadana Nayarit Saray Romero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.061, respecto del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar el cual será de la siguiente forma el ciudadano Luís Alberto Mercado León, buscara al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m., y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m., cada quince (15) días. Así se decide.
Tercero: Se insta .....