Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO DI CESARE APARICIO Y ANTONIO JOSE DI CESARE APARICIO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve "Declarar Bastantes" y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO DI CESARE APARICIO Y ANTONIO JOSE DI CESARE APARICIO, las cualidades de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ALICIA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interes.....