REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO 14 DE AGOSTO DE 2012
Años: 202° Y 153°.

SOLICITANTES
SERGIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO Y ANTONIO JOSÈ DI CESARE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.824.898, V- 24.710.179 y V- 20.485.265, respectivamente, asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, IPSA Nro. 78.985.
MOTIVO

PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nro.
2012-662
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis

Presentada la anterior solicitud de Perpetua Memoria en fecha Seis (06) de Agosto de 2012, por los ciudadanos SERGIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO Y ANTONIO JOSÈ DI CESARE APARICIO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.985, dándosele entrada en esta misma fecha, anotándose en el libro respectivo, quedando registrado bajo el Nro. 2012-662 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha nueve (09) de Agosto de 2012.

-II-
Motivación

Los ciudadanos SERGIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO Y ANTONIO JOSÈ DI CESARE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.824.898, V- 24.710.179 y V- 20.485.265, respectivamente, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana, CARMEN ALICIA APARICIO, fallecida Ab-intestato en fecha 15 de Mayo de 2012, así mismo consignaron copia certificada del Acta de Defunción emanada de la oficina del Registro Civil, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, igualmente Declaración Jurada de Concubinato en original, del solicitante ciudadano SERGIO DI CESARE ACOSTA, y copias debidamente certificadas del acta de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos GUIDO ALEJANDRO Y ANTONIO JOSÈ DI CESARE APARICIO, expedidas por la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes. Tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos SERGIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO Y ANTONIO JOSÈ DI CESARE APARICIO. Igualmente los solicitantes prestaron las testimoniales de los ciudadanos: ANICETO ANTONIO SILVA VASQUEZ y JOSE BENJAMIN RODRIGUEZ APARICIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO DI CESARE APARICIO Y ANTONIO JOSE DI CESARE APARICIO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve “Declarar Bastantes” y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO DI CESARE ACOSTA, GUIDO ALEJANDRO DI CESARE APARICIO Y ANTONIO JOSE DI CESARE APARICIO, las cualidades de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ALICIA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



-IV-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Catorce (14) días del mes de Agosto 2012.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA A. FLORES H.


En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de -------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA A. FLORES H.











SOL. Nro. 2012-662
JMB/JFH/azg.-