este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Ponderado el caso concreto, y verificado como a sido el que inequívocamente están acreditado los extremos indicados por el Legislador en el Artículo 20 del Código Penal, dado que en función de mantener la Integridad del Principio de Progresibidad Consagrado por el Constituyente Originario en los Artículos 19 y 272, de la Carta Política Fundamental Bolivariana, este Tribunal debe acoger la nueva dirección en la cual va a residir el penado hasta el día 09 de Septiembre de 2009,fecha en que culminara el cumplimiento de la condena la cual es en la Avenida Bolívar, Estación de Servicios San Rafael, Bejuma Estado Carabobo, según se evidencia de la actualización del computo de la pena contenida en auto de fecha 02 de Abril de 2008,y que riela a los folios 184 y 185, de la pieza .....