JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 14 de Agosto de 2008
198° Y 149°

CAUSA: N° 1E-502-03
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALFREDO ALONSO MEDINA
PENADO: APARICIO JOSÉ FROILAN
DEFENSOR PÚBLICO: MARTIN SOTO REYES
DELITO: VIOLACIÓN
EXPEDIENTE FISCAL (II) N°: 16.226-01

En el día hoy JUEVES (14) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 11:45 de la mañana, se constituye este Juzgado de Ejecución, conformado por el Juez de Ejecución FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Ejecución ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL EN LA QUE SE IMPONDRA AL PENADO DE LA DECICIÓN PROFERIDA EN FECHA 30/07/08, en la presente causa seguida al ciudadano: APARICIO JOSÉ FROILAN, venezolano, fecha de nacimiento 26/03/1954, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.533.608, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la A19.356.135, Avenida Bolívar, Estación de Servicios San Rafael, Bejuma Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. A continuación, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: ALFREDO ALONSO MEDINA, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna respecto al que el penado continué con su la Gracia de CONFINAMIENTO siempre y cuando se someta a la decisión del Tribunal Es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra al ciudadano APARICIO JOSÉ FROILAN, quien expone: Estoy de acuerdo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público MARTIN SOTO REYES, quien expone: Oída la intervención del Ministerio Público y del penado esta representación de la defensa observándose que esta ajustado a derecho no tiene objeción alguna. Es todo”. Seguidamente, Oída las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones de la Defensa Privada y la declaración del penado, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Ponderado el caso concreto, y verificado como a sido el que inequívocamente están acreditado los extremos indicados por el Legislador en el Artículo 20 del Código Penal, dado que en función de mantener la Integridad del Principio de Progresibidad Consagrado por el Constituyente Originario en los Artículos 19 y 272, de la Carta Política Fundamental Bolivariana, este Tribunal debe acoger la nueva dirección en la cual va a residir el penado hasta el día 09 de Septiembre de 2009,fecha en que culminara el cumplimiento de la condena la cual es en la Avenida Bolívar, Estación de Servicios San Rafael, Bejuma Estado Carabobo, según se evidencia de la actualización del computo de la pena contenida en auto de fecha 02 de Abril de 2008,y que riela a los folios 184 y 185, de la pieza 3 de la causa. SEGUDO: Se mantiene así, de manera absoluta, el contenido y alcance de la decisión proferida por este mismo Tribunal en fecha 24/11/06 y que riela los folios 172 y 173 de la enunciada pieza, con especial referencia a las obligaciones que en esa oportunidad le fueren impuesta, Se advierte al pena do que deberá consignar la carta de trabajo ASÍ SE DECLRA. Es todo terminó, siendo las 1:05 de la tarde, se leyó y conformes firman.


ABG. JUEZ DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ALFREDO ALONSO MEDIDA



DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARTIN SOTO REYES

EL PENADO
APARICIO JOSÉ FROILAN




SECRETARIO DE EJECUCIÓN
ABG. ELEAZAR ORLANDO ACOSTA




CAUSA N° 1E-502-03
EXPEDIENTE FISCAL (II) N° 16.226-01