ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en.....