REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 3C-724-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLIS CAROLINA REYES ROZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO CORONEL
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
IMPUTADOS: LUIS FRANCO NAREA, LUIS FRANCO NAREA MONTANA, KENNY ENRIQUE CASTRO HERRADA, LEANDRO JESUS TORRES HERRERA Y JOSE LUIS TORRES HERRERA
DELITO: RIÑA COLECTIVA Y LESIONES GENERICAS.
VICTIMAS: LOS MISMOS
EXP. N° 54.445-06

En el día de hoy MARTES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2.006, siendo las 04:20 de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA y el Secretario de Control LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los ciudadanos: 1.- LUIS FRANCO NAREA, venezolano, fecha de nacimiento 25(08/1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.534.682, casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización La Herrereña Calle Mariño, Casa N° 08-58, San Carlos Estado Cojedes; 2.- LUIS FRANCO NAREA MONTAÑA, venezolano, fecha de nacimiento 10/11/1986, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 14.324.478, residenciado en la Urbanización La Herrereña Sector Dos vereda 28, casa N° 10, San Carlos Estado Cojedes 3.- KENNY ENRIQUE CASTRO HERRADA, venezolano, fecha de nacimiento 09/11/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.321.085, residenciado en la Urbanización Alberto Ravell Calle Mariño, Casa N° 08-58, San Carlos, Estado Cojedes; 4.- LEANDRO JESUS TORRES HERRERA, venezolano, fecha de nacimiento 30/07/1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.324.478, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Limoncito, Bloque 07, Apartamento 01-01, San Carlos Estado Cojedes; Y 5.- JOSE LUIS TORRES HERRERA, venezolano, fecha de nacimiento 27/06/1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.766.659, casado, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Segunda Calle, Sector II, Casa N° 26-72, San Carlos Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 en relación con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LOS MISMOS. Se anuncio el acto con todas las formalidades de Ley, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia de los imputados de autos, de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos: LUIS FRANCO NAREA, LUIS FRANCO NAREA MONTANA, KENNY ENRIQUE CASTRO HERRADA, LEANDRO JESUS TORRES HERRERA Y JOSE LUIS TORRES HERRERA, plenamente identificados, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA Y LESIONES GENERICAS RECÍPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 413 en relación con el artículo 426 del Código Penal (se deja constancia que la representación fiscal impone al imputado de autos de los hechos que son narrados en la presente audiencia y que están contenidos en el escrito de presentación de fecha 14/08/2006). Por lo que solicito en este acto se aplique el procedimiento ordinario para continuar con la investigación y al imputado la Medida Cautelar de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se les instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. A continuación se concede el derecho de palabra al Imputado LUIS FRANCO NAREA, QUIEN EXPONE: “No voy a declarar en estos momentos” Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a LUIS FRANCO NAREA MONTANA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a KENNY ENRIQUE CASTRO HERRADA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano LEANDRO JESUS TORRES HERRERA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. A continuación se concede el derecho de palabra al imputado JOSE LUIS TORRES HERRERA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. En este estado se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ANA EDILIA ROMERO CORONEL, quien expone: “Solicito la libertad para mis defendidos en razón de que coexisten suficientes elementos de convicción para atribuirles la responsabilidad penal en los delitos que le atribuye la representación fiscal. Hasta esta oportunidad procesal no existe experticia medico forense ni existe ningún testigo presencial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito las copias de la causa. Es todo”. Acto seguido Oída la manifestación de los imputados de no querer declarar, las alegaciones del Fiscal del Ministerio Público, la declaración de las víctimas y las alegaciones de la Defensa Privada, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, desestimando la solicitud de la Defensora Pública, por lo que acuerda imponer a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ACUERDA la copia solicitada por la Defensa Pública. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 04:50 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GARARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EDILIA ROMERO CORONEL

LOS IMPUTADOS

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-724-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 54.445-06