DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES, EN SALA ÚNICA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Arístides Adrián Higuera, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Antonio Ramírez Rivero; Segundo: Modificar la calificación jurídica dada a los hechos investigados por la representación fiscal de privación ilegítima de libertad y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 176 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por la de robo agravado en grado de complicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal; Tercero: Sin Lugar el recurso de apelación interpu.....