REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES




JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: N° 1869-06
DELITO: ROBO AGRAVADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO: FRANCISCO PIMENTEL PEREZ.
RECURRENTE: FRANCISCO PIMENTEL PEREZ.
DEFENSOR PUBLICO: ALIDA BASTARDO.
VICTIMAS: ROSADO LIDIA Y LEYDA ARMAS.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FUENTES MARCANO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.503.075, residenciado en Quebrada Onda Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes.



En fecha 11 de agosto de 2006 se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2006 por el ciudadano FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
En fecha 11 de agosto de 2006, se dio cuenta en la Corte y se designó Ponente a la jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

DE LA DECISION APELADA

En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:
“…EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Primero: de acuerdo al Art. 330 del COPP, con respecto al numeral 1° admite el escrito de acusación de fecha 09-06-06, y observa que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el MP, por que cumple con los requisitos del 326 del mismo código SEGUNDO: Con respecto al 2° ordinal: admito la acusación del ministerio publico contra el imputado JOSE GREGORIO FUENTES, identificado en autos. TERCERO: de acuerdo al numeral 3°: no se pronuncia este Tribunal CUARTO: con respecto al 4°: no hace pronunciamiento el Tribunal QUINTO: con respecto al 5°: primero acoge el Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Publico y además en cuanto a las medidas cautelares acoge una la cual es del Art. 326 como Medida de Presentación cada 15 días, ya que si es cierto que el Art. 458 que protege la vida de las victima no es menos cierto que las victimas no han tenido interés pata con proceso ya que ha sido diferida en 3 oportunidades la cual ek Tribunal ha llenado todos los aspectos procedímentales del caso que va desde la citatoria recibida por las victimas y además la justicia nO puede relajarse por la incomparecencia de las victimas el daño producido a las victimas corre al folio 43 “…se da lectura al mismo”…por ello si bien es cierto que el bien jurídico protegido es la vida también es cierto el resultado de esa acción, “ se deja constancia que se le dijo a la victima que tenia que ir al Tribunal donde tenia un audiencia y que se acercara a este Tribunal” y SEXTO: de acuerdo a los numerales 6° 7° y 8°, el Tribunal no se pronuncia. SEPTIMO: con respecto al numeral 9° en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para el juicio oral y publico son aprobadas por este Tribunal. Terminó siendo las 3:33 de la tarde, de este mismo día, se leyó y conformes firman…”.
Antes de emitir la decisión correspondiente, esta Corte de Apelaciones procede a dictar el siguiente:

PUNTO PREVIO

Hecha la revisión del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogado FRANCISCO PIMENTEL, observa esta Alzada que el mismo contiene expresiones ominosas e irrespetuosas hacia el Juez de Primera Instancia que dictó la recurrida y las cuales resultan incongruentes con el recurso, razón por la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes procederá a TESTAR en lo que a tales expresiones se refiere, el escrito que acoge el recurso de apelación que nos ocupa, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se hace saber al ciudadano Abogado Francisco Pimentel, Fiscal Tercero del Ministerio Público que en lo sucesivo, deberá cuidarse de utilizar los medios de impugnación u otros escritos para irrespetar a órganos o funcionarios del Poder Judicial y su Magistratura, incluso de utilizar las expresiones irrespetuosas de manera oral.

Resuelto esto, procede la Alzada a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 437 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Causas de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso es el ciudadano FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que el recurrente posee la legitimación requerida por la ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada en fecha 01 de agosto de 2006 fue dictada el día 27 de julio de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Que la decisión Apelada no es expresamente irrecurrible, por lo que por mandato del arriba trascrito artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) TESTAR LAS EXPRESIONES OMINOSAS E IRRESPETUOSAS CONTENIDAS EN EL ESCRITO QUE CONTIENE EL RECURSO DE APELACIÓN; y, 2) ADMITIR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE



ANA J. VILLAVICENCIO C. HUGOLINO RAMOS B.
JUEZA PONENTE JUEZ

DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 03:00 pm.



DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA




































NHB/HRB/AJVC/DMCT/Yorbely.
CAUSA N° 1869-06.