-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.985.647, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (197,34 M²), con un área total de.....