REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.985.647, domiciliado en el Sector “Pueblo Abajo” Av. San Juan, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, IPSA 193.712
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1270

SENTENCIA: 507-2023

FECHA: 14-07-2023

-II-
MOTIVA
En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, suscrito por la ciudadana, Abg. YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.985.647, domiciliado en el Sector “Pueblo Abajo” Av. San Juan, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, actuando en su nombre propia y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.712, correo electrónico: yulitzaaguilar13@gmail.com teléfono: 0414-4717628, en la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto de entrada de mejor proveer y se registro en el libro correspondiente, se ordeno expedir los oficios Nº 2390/039/2023, 2390/040/2023, dirigidos a la oficina de catastro Municipal y a la Sindico Procuradora del Municipio con relación a la solicitud. Se agregaron a las actas.
En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, oficio Nº 118/2023, proveniente de la sindicatura Municipal
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, Oficio S/N proveniente de la dirección de catastro Municipal.
En fecha diez (10) de Julio del año dos mil Veintitrés (2023), se admite la presente solicitud en auto que cursa al folio quince (15) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (197,34 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de SETENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71,77 M²). Ubicada en el Sector “Pueblo Abajo” Av. San Juan, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Juan Machado, UTM P-1, 1065147, P-2, 1065133; P-3, 1065115, P-4, 1065122. Sur: Familia Loreto, Este: Av. San Juan UTM P-1, 595741, P-2, 595743; P-3, 595720, P-4, 595709. Oeste: Taller Riobueno. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Certificación de finiquito de pago (BANAVIH). Así como la Copia de cedula de identidad e Inpreabogado de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.985.647, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la ciudadana abg. YULITZA YUMARI AGUILAR MARQUEZ, presentó los testimonios de las ciudadanas ALEYDA JOSEFINA PEREZ TOVAR y, NELLY AMANDA ACOSTA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.994.159, V-10.324.242, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.