En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la IMPUGNACIÓN y OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE TERCERO INTERESADO EN JUICIO, intentada por los apoderados judiciales del Recurrente, por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 70.040 y 227.262, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 Constitucional y con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa téngase como admitidas las pruebas promovidas por el Tercero Interesado en juicio. Y así se decide.