REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa.
San Carlos, catorce (14) de julio del año 2017.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: HP01-N-2016-000015.

PARTE RECURRENTE: YENDIS RAMON RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.505.016

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 74.040 y 227.262 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. (No asistió su representante).

TERCERO INTERESADO: IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EL FUTURO MUNDO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: JESUS MANUEL GARCIA PORRAS y LUIS JOSE ZAPATA CANCINE, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 163.811 y 102.713 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES.

IMPUGNACIÓN y OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO POR PARTE DEL RECURRENTE DE AUTOS.

Visto el escrito presentado por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 70.040 y 227.262, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte Recurrente de autos, por medio del cual se oponen e impugnan los medios probatorios presentados por la parte Tercero Interesado en juicio, por las razones que alegan, indicando:

“… que impugnamos las documentales promovidas por el tercero opositor, ya que las mismas son impertinentes e inconducentes y nada tienen que ver al respecto de los vicios de los que adolece el acto administrativo del cual mediante la presente se pide su nulidad absoluta…”.

“… Ahora bien, el tercero opositor, pretende subsanar las omisiones cometidas en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes bajo el EXP: 055-2015-01-00825, en este sentido pretende que el Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo realice un nuevo Juzgamiento y valoración de las referidas pruebas pronunciándose respecto a la causa o procedimiento llevado en la sede administrativa…”.

“… A tenor de lo antes expuesto es fundamentar señalar y alertar a esta digna Juzgadora que el tercero opositor patrono IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN FUTURO MUNDO, C.A pretende confundirla trayendo elementos nuevo a este proceso en contradicción del artículo 364 del C.P.C elementos además que no tienen nada que ver con lo que se ventila…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien, analizados los argumentos presentados por los apoderados judiciales, infiere esta Juzgadora que el propósito de los mismos es que sutilmente se pronuncie al fondo del acervo probatorio del Tercero Interesado, no siendo la oportunidad legal para hacerlo, por lo que exhorta a los Profesionales del Derecho a preservar el orden cronológico de las fases procesales hasta su pronunciamiento definitivo.


Nos consagra el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que el Tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, y ordenará evacuar los medios que lo requieran.

Siendo así, considera esta Juzgadora, que los medios probatorios promovidos por las partes en juicio, se encuentras dentro del ámbito legal para su admisión, quedando a cargo de esta Juzgadora la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo.

Es oportuno indicar que constituye el debido proceso Constitucional, contemplado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, que toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Por lo tanto, siendo así el precepto Constitucional, no puede esta Juzgadora dejarlo de observar cuando su mandato es que sea aplicado en todas la actuaciones judiciales y administrativas, por tales motivos, y observando esta rectora del proceso que los medios probatorios promovidos por la parte Tercero Interesado en el presente juicio, no contraviene el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en garantía del Debido Proceso Constitucional, los mismos deben ser admitidos y resueltos por medio de su valoración en la definitiva. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN

En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la IMPUGNACIÓN y OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE TERCERO INTERESADO EN JUICIO, intentada por los apoderados judiciales del Recurrente, por los Abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 70.040 y 227.262, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 Constitucional y con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa téngase como admitidas las pruebas promovidas por el Tercero Interesado en juicio. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa, en San Carlos, al décimo cuarto (14º) día del mes de julio del año 2017, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al respectivo cuaderno copiador. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.

Abg. Alexandra Silva Romero.