VI
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en forma unánime emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE por infundada la recusación interpuesta en fecha 07 de Julio de 2017, por los ciudadanos NEYDA MARGARITA DELGADO VILLALONGA Y RAMÓN ALBERTO AGUIAR CHINCHILLA, PADRES DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE CARLOS ALFONSO AGUIAR DELGADO (OCCISO), en contra de los ABG. MARÍA ESPERANZA MARCHAN ORTIZ, JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2016-009517; conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia.
Remítase la ac.....