Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan el artículo 383 "literal A", de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se RESUELVE EL PRESENTE Y EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 332-2013, solicitado por la ciudadana: ALBA YUDYS RUMBOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.641, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la calle Menca de Leoni, casa s/nº, de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, conjuntamente con el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE.....