REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Años; 205º y 156º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALBA YUDYS RUMBOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.641, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la calle Menca de Leoni, casa s/nº, frente al botiquín de David Alvarado de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
DEMANDADO: JUAN ALEXANDER LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.564, venezolano, mayor de edad, de ocupación OBRERO, y domiciliado en la Av. Rafael Rosales, casa s/nº de la familia Martínez la Cruz, de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.

EXPEDIENTE NÚMERO 332-2013
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DE LO HECHOS Y EL DERECHO
En fecha dos (02) de Julio del presente año dos mil quince (2015), fue presentada por ante este Tribunal Acta de Defunción en original para su vista y devolución numero. 314, folio 64, Tomo Nº II, de fecha 06-05-2015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, corre inserta en los folios números: treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41), por la ciudadana ALBA YUDYS RUMBOS LINAREZ, antes identificada y madre de la niña: GENESIS ALEXANDRA LA CRUZ RUMBOS, de cuatro (04) años de edad, quien falleció en Hospital Egor Nucete de San Carlos estado Cojedes, el día cinco (05) de Mayo del presente año 2015, a causa de Paro Cardio Respiratorio Estatus Convulsivo Meningoencefalitis En Estudio Síndrome Febril Trombocitopenico.
En virtud de que la mencionada niña era la beneficiaria directa de la Obligación de Manutención, llevado por ante este Tribunal; expediente Nº 322-2013, donde el obligado alimentario es el Ciudadano: JUAN ALEXANDER LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.564, de ocupación OBRERO, adscrito al Ministerio de Educación, y domiciliado en la Avenida Rafael Rosales, casa s/nº, de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Dicha acción de Fijación de Obligación de Manutención fue ejercida en el mes de Marzo del año 2013, por la madre en representación de su hija y por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES. Fijada por este Tribunal en fecha, 11 de Julio del año 2013, mediante Audiencia de Conciliación en donde ambas padres llegaron a un acuerdo satisfactorio a favor de su hija el cual se cumplió íntegramente en todos estos años.
Ahora bien, visto que la niña beneficiaria en la presente causa lamentablemente falleció el día cinco (05) de Mayo del presente año 2015, y fue consignada por la demandante, solicitante y madre de la menor la respectiva acta de defunción

Esta Juzgadora revisando y analizado el caso observa que están dado el causal o requisito para la Extinción De La Obligación De Manutención, establecida en el artículo 383 “literal A”, de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en cual señala:
“EXTINCIÓN. La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;”

En el mencionado asunto, por cuanto el Acta de Defunción, fue presentada por la madre de la niña beneficiaria ante este despacho sin ningún tipo de coacción ni apremio, al venir por sus propios medios sin ser notificada o llamada por esta dependencia Judicial; y mediante cual manifestó que su hija beneficiaria de la Obligación de Manutención, GENESIS ALEXANDRA LA CRUZ RUMBOS, de cuatro (04) años de edad, quien falleció en Hospital Egor Nucete de San Carlos estado Cojedes, el día cinco (05) de Mayo del presente año 2015, observa quien aquí decide que se cumple con la exención establecida en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, para proceder a la Extinción de la Obligación de Manutención, en virtud del lamente fallecimiento de la niña beneficiaria de la misma.

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan el artículo 383 “literal A”, de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se RESUELVE EL PRESENTE Y EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 332-2013, solicitado por la ciudadana: ALBA YUDYS RUMBOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.641, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la calle Menca de Leoni, casa s/nº, de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, conjuntamente con el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES actuando en nombre y representación de los derechos de su hija: GENESIS ALEXANDRA LA CRUZ RUMBOS, fallecida, en contra del ciudadano: JUAN ALEXANDER LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.191.564, de ocupación OBRERO, adscrito al Ministerio de Educación, y domiciliado en la Avenida Rafael Rosales, casa s/nº, de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE ASUNTO, TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar notificado lo decidido y plasmado en la presente a los organismos competentes en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Agente de Retención respectivo, así como a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, y Defensoría Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescente del estado Cojedes.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 332-2013, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la diez de la mañana (10:00 p.m.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).- Años 205º la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.


Secretaria