Por las razones anteriores, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: Desestimar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal y en consecuencia se mantiene la medida de presentación periódica una vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal acordada en fecha 02-12-09 para los ciudadanos KINJEROVAC MORENO CARLOS ALEXI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.932 y RIVERO ZARATE DORIS YAMILET, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.871 y Así se declara.