Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. y NIEGA la reposición de la causa solicitada por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de julio de.....