Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y
a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de las ciudadanas YELITZA ANYELIT MERCADO OJEDA y MARIANELA PONCE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.324.368 y 17.330.607, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.