REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 14 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por las ciudadanas YELITZA ANYELIT MERCADO OJEDA y MARIANELA PONCE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.324.368 y 17.330.607, respectivamente y de este domicilio, asistidas por el abogado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 88.585, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio, cuyos linderos son: NORTE: Casa de la señora Vasquez Delia; SUR: Casa de la ciudadana Herrera Yusmaris; ESTE: Casa de la ciudadana Cruces Ana y OESTE: Casa de la ciudadana Vasquez Mariela, ubicado en la calle principal de Los Manantiales II, sector Pueblo Nuevo del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 M²), que atiende a las características siguientes: Una casa para el uso unifamiliar, construido con techo de acerolit, piso de cemento, con todas las instalaciones sanitarias y electricidad, totalmente cercada perimetralmente con tela de alfajor y bloques, en la entrada principal tiene un (1) portón de hierro y dos (2) puertas pequeñas de hierro y ambientado de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina con comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño. Para comprobar sus fundamentos las solicitantes consignaron: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas SONIA TERESA ULACIO QUINTERO y DILIA JOSEFINA CARMONA ZAPATA, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y

a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de las ciudadanas YELITZA ANYELIT MERCADO OJEDA y MARIANELA PONCE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.324.368 y 17.330.607, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a las interesadas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.