Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios fue intentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, mediante apoderado judicial abogado JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., ahora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados en actas; en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
SEGUNDO: Remítase el expediente en su oportunidad a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPR.....