D E C I S I O N:
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO se declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abg. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, procediendo este ultimo con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 04 de julio de 2006 que obra en el folio veintidós (22) de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia..
Remítase el presente cuaderno en su oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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