CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LUÍS RAMÓN VILLADAL FUENMAYOR y ANGELICA MARÍA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.768.259 y V-12.858.166 respectivamente en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LUÍS RAMÓN VILLADAL FUENMAYOR y ANGELICA MARÍA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.768.259 y V-12.858.166 respectivamente; contraído en fecha 16 de Junio año 2.001, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, según se evidencia del Acta.....