-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADELINA BEATRIZ MULATO PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-7.563.016, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos; MARTINA PADRON, MARIA BENILDE MULATO PADRON, ANTONIA CELINA MULATO PADRON, MARTIN FLORENCIO MULATO PADRON, JUSTINO MULATO PADRON, JOSÉ SIMÓN MULATO PADRON, JOSÉ GREGORIO MULATO PADRON y ANGEL ALFREDO MULATO PADRON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas Nros. V-1.034.492, V-7.563.018, V-9.539.482, V-9.536.763, V-7.563.017, V-10.326.664, V-10.987.060; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.720, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 42.993 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bast.....