DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con relación a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se le imponga la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Art. 581, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho imponer al adolescente, identificado supra, de la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Art. 581, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales "a", "b" y "c", tomando en cuenta el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción de pruebas y peligro grave para los testigos, en virtud de que el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Distribución, es considerado delito de "Peligro" o de "Lesa Humanidad" ya que causa un daño inminente a bienes jurídicos tutelados por el Estado, como la vida, el patrimonio, el bien.....