Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana ANA CECILIA SOTELDO, en su carácter de Apoderada Judicial especial del Fondo de Crédito Popular (FONCREP) contra los ciudadanos ALIRIO ALI MALUENGA NIEVES y HERMINIA ENRIQUETA ESCOBAR MENDOZA, plenamente identificados en las actas, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de los co-demandados, ciudadanos ALIRIO ALI MALUENGA NIEVES y HERMINIA ENRIQUETA ESCOBAR MENDOZA, suficientemente identificados.
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000.00), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán.....