En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, se desprende del escrito presentado por el actor, el desistimiento tácito del procedimiento y le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco días de despacho siguientes a este. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG. LETICIA HERNANDEZ
HP01-L-2006-000016