| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO  COJEDES
 
 San Carlos, 14 de Junio de 2006.
 196º y 147º
 
 ASUNTO : HP01-L-2006-000016.-
 
 Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO.  HP01-L-2006-000016, de la demanda incoada por el ciudadano MONTESDEOCA MUJICA ARISTIDES, C.I. 7.536.686, contra METATRON INVERSIONES C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien decide, como rectora del proceso y en uso de sus atribuciones se ve en la obligación de pasar a realizar las consideraciones:
 PRIMERO: Por cuanto en fecha 9 de junio de 2006, el ciudadano MONTESDEOCA MUJICA ARISTIDES, C.I. 7.536.686, asistido de la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, consigno escrito el cual cursa al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, en el cual manifiesta que la parte demandada convino en  cancelarle la totalidad de la suma sentencia, es decir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.901.250,00), no quedando mas nada que reclamar, y solicita la homologación, cierre y archivo del presente expediente. No obstante consigna anexo marcado A, del cual se evidencia un acta de pago realizado ante la Inspectoría del Trabajo.
 En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, se desprende del escrito presentado por el actor, el desistimiento tácito del procedimiento y le imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco días de despacho  siguientes a este. Es todo.
 LA JUEZA.
 
 ABG. DILJOSETT MENDOZA				LA SECRETARIA.
 ABG. LETICIA HERNANDEZ
 
 HP01-L-2006-000016
 
 
 |