Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana Ana Mercedes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.539.520, contra la ciudadana Anais José Aular Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.903.910 a favor de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes señalados. Así se decide.
Tercero: Se insta al grupo familiar a someterse a evaluaciones Terapéuticas, a los fines de mejorar las relaciones familiares, debiendo consignar los respectivos informes al tribunal de ejecución correspondiente.