éste Tribunal oída la exposición de las partes, del Defensor Público del Estado Cojedes y de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, y visto que en el caso de autos el ciudadano Yoven Galvis Ibarra, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del adolescente Se omite nombre, como su hijo y que la ciudadana Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez, ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y oídas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en la fase de mediación, que fue aceptado por la madre,.....