REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San CARLOS, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000391
DEMANDANTE: Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez
DEMANDADA: Yoven Galvis Ibarra
MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad)

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), oportunidad para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Filiación signado con el Nº HP11-V-2012-000391. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.809.631. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Yoven Galvis Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.130.525. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel y el Alguacil Henrique Rojas. Se deja constancia de la presencia del Abogado Euclides Herrera, en su condición de Defensor Público del Estado Cojedes, quien asiste y defiende los derechos del adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se le da INICIO a la audiencia, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yoven galvis Ibarra, quien expone: “Yo quiero reconocer a mi hijo porque al niño siempre lo he querido reconocerlo yo le tengo mucho amor, yo lo vi. nacer y él es mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez, identificada en autos quien expone: “Yo estoy de acuerdo que el ciudadano Yoven Galvis Ibarra, reconozca a mi sobrino”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del estado Cojedes, Euclides Herrera, ya identificado en autos y quien expone: “Esta defensa oída la manifestación voluntaria del ciudadano Yoven Galvis Ibarra, en reconocer como su hijo al adolescente Se omite nombre, es por lo que solicito del Tribunal se homologue el acuerdo y se oficie al Registro respectivo para que levante nueva acta, así mismo designe como correo especial al ciudadano Yoven Galvis Ibarra, a los fines de que lleve el oficio librado al Registro correspondiente”. Es todo. En éste estado interviene la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expone: “Oida la exposición de las partes presente y oída la solicitud de la Defensa Pública, solicito a la ciudadana Jueza se siga los procedimiento de Ley”. Es todo. En consecuencia, éste Tribunal oída la exposición de las partes, del Defensor Público del Estado Cojedes y de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, y visto que en el caso de autos el ciudadano Yoven Galvis Ibarra, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del adolescente Se omite nombre, como su hijo y que la ciudadana Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez, ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y oídas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en la fase de mediación, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, éste Tribunal con fundamento en las razones antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Homologar el reconocimiento voluntario del adolescente Se omite nombre Guzmán, por parte de su padre ciudadano Yoven Galvis Ibarra, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Se omite nombre Guzmán, de catorce (14) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena al Registrador del estado Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre, que se encuentra asentada en el Libros de registro civil de nacimientos llevados por Registro Civil de la Parroquia anta Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 971, Tomo II del año mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual quedara sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente. En consecuencia remítanse los oficios correspondientes acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto el acta anterior e insertando la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas. Por último, Tercero: se designa como correo especial al Ciudadano Yoven Galvis Ibarra, titular de la cédula de identidad N° V- 7.130.525. Así se decide. Líbrese los respectivos oficios y el correo acordado. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Demandante:


Cddna. Lecny Beatriz Guzmán Ordoñez


El Demandado

Cddano. Yoven Galvis Ibarra

La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público,

Abg. María Gracia Quintero

El Defensor Público del Estado Cojedes,

Abg. Euclides José Herrera

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000438.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.