En consecuencia, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control, De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 14/05/2011 a las 6:15 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 6:16 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, en .....