REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Marzo de 2.011.
201° y 152º
JUEZA: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS NUCETE.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ANAVITH MORENO
ALGUACIL: ALEXIS VARGAS
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA DELITOS: CONTRA LA MUJER Y DROGAS
CAUSA N° 1C-2009-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0111-11
En el día de hoy, sábado, catorce (14) de mayo de 2011, siendo las 6:35 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, estando de guardia, para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS; el Secretario del Tribunal, ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO, el alguacil ALEXIS VARGAS, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ABG. LUIS NUCETE; y el adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, se deja constancia que no se encuentra la víctima; en este estado el Tribunal le pregunta al adolescente imputado si cuenta con un defensor de su confianza o si por el contrario desea que el Estado le nombre un defensor publico penal, a lo que indica que quiere que le designen un defensor público penal, recayendo la designación en al defensora pública penal Especializada, ABG. ANAVITH MORENO, quien se encuentra presente en la sala; Seguidamente, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS NUCETE, quien expone: “En mi condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA. (En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA y DEL ESTADO VENEZOLANO; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal usado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de Internamiento de conformidad con el articulo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente solicito la copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y del 125 y 131 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescenteIDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, quien manifestó: “ NO DESEO DECLARAR Es todo”. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada Abg. ANAVITH MORENO quien expone: “ en representación de mi asistido de una revisiòn de la causa se observa que en el presente procedimiento no existen testigos en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que den fe de la supuesta droga incautada, solo lo dicho por la presunta victimas, por lo que solicito la libertad plena del adolescente en razón del principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en parágrafo primero del artículo 37 eiusdem, que establece que la retención o privación de libertad de niños y adolescentes debe aplicarse sólo como medida de último recurso; solicito la realización de los exámenes psico - sociales, y de medicatura forense para mi asistido. Es todo”. El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, y la Representación de la Defensa; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO:- Se legitima la Detención en flagrancia practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal usado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el adolescente fue aprehendido, por las circunstancias que rodearon al hecho, tal como se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 05 de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “compareció por ante el Despacho … la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA … con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA) por que el día 13-05-11 siendo las 7:30 horas de la noche , le reclamo a este sujeto el motivo por el cual le había sacado un arma de fuego a su menor hija … y este le dio un golpe en la cara y la amenaza con el arma y se fue corriendo … nos trasladamos … al sector de Corozal II, ceca del estacionamiento que esta frente del Mercal de Tinaco, Cojedes, observamos al ciudadano … antes denunciado quien al ver la comisión policial emprendió la huida por la vereda 17 … el distinguido logro darle alcance … realizando una inspección … logrando encontrarle entre el pantalón y la cintura un facsímile de un arma de fuego que tiene el modelo de pistola … así mismo le indico al sujeto que sacara todo lo que tenia en los bolsillos y los colocara en un lugar visible y este saco del bolsillo derecho delantero del pantalón dos envoltorios de presunta droga; uno envuelto en material sintético de color verde, con dos pedazos de piedras de color blanco de regular tamaña de presunta droga y el otro un envoltorio de aluminio contentivo de un pedazo de piedra de color blanco pequeña de presunta droga.” …”, encuadrándose estos hechos, en los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fue colocado ante este Tribunal antes de las 24 horas de su aprehensión; en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su aprehensión se realizó a poco de haber cometido el hecho.- SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de lA ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA y DEL ESTADO VENEZOLANO, delitos éstos de acción Publica y que no se encuentran evidentemente prescritos; y toma como elementos de convicción indicados en las actas que acompañan la notificaron del fiscal, los siguientes: 1.- oficio F05-CONTROL-0580-2011, dirigido al juez de control de guardia , sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes de fecha 14 de mayo de 2011, debidamente firmado por el fiscal LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ; 2.- con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela al folio 04; 3.- Con el Acta Procesal de fecha 14 de mayo de 2011, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; 4.- con la denuncia Nº 213-11, realizada por la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA de fecha 13 de mayo de 2011. debidamente firmada por la denunciante y el funcionario receptor, que riela al folio 6 de la causa; 5.- con la denuncia Nº 214-11 realizada por la ciudadana, debidamente firmada por la denunciante y el funcionario receptor, que riela al folio 7 de la causa. 6.-con el acta de entrevista al ciudadano de fecha 14 de mayo de 2011, que riela al folio 8 de la causa: 7.- con el acta de entrevista a la ciudadana de fecha 14 de mayo de 2011, que riela al folio 9 de la causa; 8.- con el acta de entrevista a la ciudadana, de fecha 13 de mayo de 2011, que riela al folio 10 de la causa; 9.- Con el acta de entrevista a la ciudadana, de fecha 13 de mayo de 2011, que riela al folio 11 de la causa; 10.- con la constancia medica debidamente firmada por el médico Dr. Eduardo Villegas, que riela al folio 12 de la causa; 11.- con el acta de identificación plena del imputado que riela al folio 15 de la causa de fecha 13 de mayo de 2011; 12.- con el acta procesal penal de fecha 16 de mayo de 2011, que riela a los folios 16 y vuelto, debidamente firmada por los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas; y, 13.- con el auto de apertura de la investigación debidamente firmado por el representante fiscal del Ministerio Público abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, que riela a los folios 17 y 18 de la causa; por lo que una vez analizadas los elementos de convicción, este Juzgado considera asimismo que sí se constituyen los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico, como los son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de LA LEY DE DROGAS -. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Publica Especializada de libertad plena, y la solicita por el ministerio publico, este Juzgador se aparta de la solicitud de la defensa publica especializada y acoge lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, por lo tanto acuerda la medida de Detención preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 y 560 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda bajo custodia en la casa de varones Fray Pedro de Berjas;. QUINTO: se acuerda la evaluación Psicol.-Social al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se ordena realizar evaluación médico forense a los fines de constatar el estado de salud del adolescente, y una vez realizada remitir informe al Tribunal con carácter de urgencia. OCTAVO: Líbrese boleta de INTERNAMIENTO Y TRASLADO. NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica Especializada. En consecuencia, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control, De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 14/05/2011 a las 6:15 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 6:16 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto fue colocado a la orden de este Tribunal antes de las 24 de su aprehensión, asimismo se configura el segundo y tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho tal como se constata del Acta Procesal Penal, que riela al folio 4 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se precalifica como los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte y ordinal 18 del articulo 3 de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ZAMBRANO y el estado venezolano, respectivamente. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, la medida de Cautelar de Detención Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 Y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.- QUINTO: Se acuerda la evaluación Psico-Social al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 NUMERAL 2 DE LA LOPNNA, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes. SEXTO: Se ordena realizar evaluación médico forense a los fines de constatar el estado de salud del adolescente, y una vez realizada remitir informe al Tribunal con carácter de urgencia. OCTAVO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO Y TRASLADO- NOVENO: Se acuerda expedir por secretaría las copias de la presente acta solicitada por la Defensa Publica, así como por la Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:50 horas de la tarde.
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