Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la incidencia de tacha propuesta por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVADOR ARGENIS PELLEGRINO y FRANCISCO ANTONIO RAMOS, en contra del instrumento público ACTA, inscrita en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Cojedes, en fecha 27 de octubre de 2009, bajo el Nº 06, folios 24, 26; de conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380, ordinal 6º del Código Civil y en consecuencia se ordena lo siguiente: a) La falsedad del contenido del ACTA de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 27 de enero de 2009, inscrita p.....