Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana DAYCI LAGO SEQUERA, titular de la cédula de identidad No- 5.748.808, representada judicialmente por la Abg. GLENIS GERARDINE ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el No- 110.975, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada CONSTRUCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO), representada por el ciudadano PAOLO LA TORRE, y se le condena al pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F 20.977,02) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, mas corrección monetaria que será calculada por un experto contable designado por este Tribunal a solicitud de parte interesada.