DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, quien Resuelve, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal según el cual "El cumplimiento de la Condena extingue la responsabilidad del criminal"; pero también con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, y, 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estima que la ciudadana JOSEFINA VILLEGAS MILAGROS, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.819, residenciada en la Calle Los Apamates-Bucara, Casa Nº 12, Tinaquillo, estado Cojedes; ha ciertamente extinguido la totalidad de la Condena por cumplimiento cabal y satisfactorio del Régimen de Pruebas a ella impuesta en los términos supra establecidos. Y, con fundamento en el supra referido criterio de la Sala Constitucional que el Tribunal acepta totalmente; desaplica la pena accesoria establecida en el Numeral Segundo del artículo 16 del Código Penal a la que fue también condenada la penada de autos, la cual consiste a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una q.....