Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ALICIA COROMOTO BLANCO VARGAS y STEPHANIC COROMOTO CAMACARO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.962.697 y V- 24.709.625, respectivamente, domiciliadas en la calle en proyecto, sector Menca de Leoni, casa s/n, en la población de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.