Visto el referido pedimento y siendo lo procedente que este Tribunal resuelva acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde el treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014 ), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANTHONY JOSE SEQUERA PULGARES Y ROXANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORALES ya identificados a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL.....