-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA TERESA TEIXEIRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.125, de este domicilio, Número de Teléfono 0258-4336362, y Correo Electrónico: pjose304@gmail.com, debidamente asisto por el abogado en ejercicio Wilfredo Jesús López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.388.572, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.643, correo electrónico: roca.abogadosc@gmail.com, con domicilio procesal en La Sede de Roca Abogados .....