-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Siete (07) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana María Teresa Teixeira López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.125, de este domicilio, Número de Teléfono 0258-4336362, y Correo Electrónico: pjose304@gmail.com, debidamente asisto por el abogado en ejercicio Wilfredo Jesús López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº4.388.572, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº48.643 con domicilio procesal en La Sede de Roca Abogados Consultores, Ubicado en Calle Manrique, C.C La Casona, Planta Baja, Local Nº22, de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, Número de teléfono; 0412-4686516, 0412-4017171. Correo electrónico: roca.abogadosc@gmail.com, dándosele entrada mediante auto de fecha Ocho (08) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3018-2023, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos parda el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 09).
En fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Fernando Alberto Bustamante Zambrano y Francisco Ramón Carballo Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.050 y V-7.538.554, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 10 al 13).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana María Teresa Teixeira López supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías constituida por una Casa de Habitación Familiar, con una área comprendida de una extensión de: SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS (669,79 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223,00 Mts2) y tiene las características siguientes: Paredes de bloque con friso acabado liso, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, la misma esta divida en los siguientes ambientes: Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala de recibo, Cocina Comedor, Dos (02) Baños, Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Un (01) Lavandero, Puertas y Ventanas de Hierro, dotado de todos los servicios básicos requeridos. Ubicada en el Sector Alberto Ravell, Calle Falcón, casa S/N, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Teresa Teixeira López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.125.
- Original de Documento Autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras urbanas (INTU) de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes a nombre de la ciudadana María Teresa Teixeira López, arriba identificada.
- Cédula de Habitabilidad emanada del departamento de Ingeniera Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora a nombre de la ciudadana María Teresa Teixeira López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.125.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, María Teresa Teixeira López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.125.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Teresa Teixeira López, antes identificada, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Fernando Alberto Bustamante Zambrano y Francisco Ramón Carballo Mujica, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.