IV.- Decisión.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara procedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que nuevamente se publiquen los edictos establecidos para el llamado de los herederos desconocidos del De cujus ciudadano Juan Bautista Batista Cáseres (+) y de todas aquellas personas que se crean con derecho manifiesto en el presente juicio, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia que la presente causa se encuentra en fase de citación de la parte demandada.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, donde no resultó vencida ninguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Proc.....