Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.515, domiciliado en la calle El Dispensario, sector El Topo, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, del estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Fernando Calatayud Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.515, el derecho de propiedad sob.....